REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, doce de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: FP02-L-2008-000195

Visto los escritos presentados en fecha 16 de diciembre de 2008, por el ciudadano ANGELO CUTTOLO, actuando con el carácter de Apoderado judicial de la empresa demandada sociedad mercantil LABORATORIOS VIVAX PHARMACEUTICALS, C.A., mediante los cuales da contestación al libelo de demanda y apela del auto dictado por este juzgado en fecha 08-12-08, respectivamente, este tribunal pasa a hacer las siguiente consideraciones:

En primer lugar, la representación judicial de la parte demandada en su escrito de contestación de demanda solicita como punto previo la reposición de la causa al estado de fijar la prolongación de la audiencia preliminar, en virtud de que existió una paralización de la causa por el reposo de la juez de este despacho, debiendo notificarse a las partes de la celebración de la misma en virtud de que la empresa se encuentra domiciliada en la ciudad de caracas.

En segundo lugar, presentan una diligencia mediante la cual apelan del auto dictado por este Juzgado en fecha 08-12-08 en la cual este Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la demandada a la prolongación de la audiencia preliminar y ordena remitir la causa a la Etapa de Juicio.

En la misma fecha, las partes, vale decir, los ciudadanos abogados, IRAMA CARDENAS Y ANGELO CUTOLO, actuando como apoderados judiciales de la parte actora y parte demandada, respectivamente, presentan escrito mediante el cual participan al tribunal que han decidido de común acuerdo suspender la presente causa por un lapso de doce (12) días de despacho, los cuales se computarán a partir del próximo día de despacho siguiente al de la presentación de la respectiva diligencia.

Ahora bien, si bien es cierto que la audiencia preliminar fue fijada con un lapso prudencial suficiente para que las partes pudieran estar en conocimiento de la realización de la misma, por error involuntario de este juzgado no se notificó a las partes de la fijación de la prolongación de la audiencia preliminar, por lo que a los fines de observar la normativa legal vigente y con el objeto de no vulnerar el sagrado derecho a la defensa y al debido proceso, consagrado en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; se repone la causa al estado de fijar nueva fecha para la realización de la prolongación de la audiencia preliminar que se llevaría a cabo el 10-11-08 a las 3:00 p.m. y la cual no se realizó debido a reposo médico de la suscrita Juez de este Despacho; en consecuencia se ordena la notificación de las partes y se fija la misma para el Quinto (5º) día hábil siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones a las 11: 00 a.m.

Asimismo este Juzgado considera innecesaria la suspensión de la causa en virtud de la presente decisión. Así se decide. Es todo, terminó, se leyó, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:40 a.m.).REGISTRESE Y PUBLIQUESE, DEJESE COPIA EN EL RESPECTIVO COMPILADOR. NOTIFIQUESE.
LA JUEZ,

ABG. ROSIBEL GOMEZ D´LIMA
LA SECRETARIA,


ABG. MAGLY MAYOL

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la presente decisión. Conste.-

LA SECRETARIA.

ABG. MAGLY MAYOL





RGD.