REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION,
MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DEL ESTADO BOLIVAR SEDE CIUDAD BOLIVAR

ASUNTO: FP02-L-2009-000020

PARTE ACTORA: YEVERIS FERMIN, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.935.097.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: BLADIMIR RAFAEL MARTINEZ RIVAS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 125.638.
PARTE DEMANDADA: empresa PERSOL, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderado legalmente acreditado.
ANTECEDENTES

En fecha Trece (13) de Enero de 2009, el accionante debidamente asistido por el ciudadano BLADIMIR MARTINEZ consignó demanda por Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos, contra la empresa PERSOL, C.A., por auto dictado en fecha Quince (15) de Enero del mismo año, éste juzgado, se abstuvo de admitirlo en virtud de que no se encontraban llenos en el mismo, los requisitos establecidos en los ordinales 4 y 5 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en consecuencia ordenó al demandante que corrigiera el libelo de demanda. En fecha 22-01-09 el apoderado judicial de la parte actora consignó escrito de subsanación del libelo de la demanda.
MOTIVACION

Quien aquí decide, observa que el accionante no subsanó correctamente lo ordenado en el despacho saneador dictado en fecha 15-01-2009, en consecuencia, este juzgado declara la INADMISIBILIDAD de la presente demanda y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide


DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: INADMISIBLE la demanda interpuesta por el ciudadano YEVERIS FERMIN, contra la empresa PERSOL C.A., ambas partes plenamente identificados en autos.





PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y MEDIACIÓN, DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR, a los Veintisiete (27) días del mes Enero de del dos mil nueve (2009). Siendo las Once y Veinte (11:20 a.m.) minutos de la mañana. AÑOS: 198º de la Federación y 149º de la Independencia.
LA JUEZ,

ABG. ROSIBEL GOMEZ D´LIMA

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. MARIA V. CHAYEB MUJICA

En esta misma fecha, fue publicada la anterior sentencia siendo las Once y Veinte (11:20 a.m.) minutos de la mañana.

LA SECRETARIA ACC.,


ABG. MARIA V. CHAYEB MUJICA


RGD.