REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR.
198º y 149º
ASUNTO: FP02 - L-2006- 000480
ANTECEDENTES
En fecha Diecisiete (17) de Diciembre de 2008, la parte actora de la presente causa no compareció ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial a la prolongación de la Audiencia Preliminar fijada previamente por este Tribunal a los fines de darle continuidad al procedimiento, verificándose en el mencionado acto la presencia de la representante Judicial del Instituto de Salud Pública, lo cual trae como resultado que se produzcan los efectos preceptuados en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, esta Juzgadora realizó el computo que corresponde al lapso de apelación, por lo que se pudo constatar que el mismo finalizó el día trece (13) de Enero de 2009 y la parte interesada no ejerció recurso alguno, por lo que la Resolución dictada en fecha Diecisiete (17) de Diciembre de 2008 quedó definitivamente firme, en tal sentido, siguiendo el procedimiento establecido en la Ley, encontrándose en tiempo hábil se procede a homologar el desistimiento de la acción.
MOTIVACION
Observa quien aquí decide, que al analizar las actas procesales que conforman el expediente se verificó que las partes se encontraban debidamente notificadas y que la parte actora no asistió ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial a la prolongación de la Audiencia celebrada en fecha Diecisiete (17) de Diciembre de 2008, por lo que se han producido los efectos contemplados en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia este juzgado procede a impartir la homologación al presente desistimiento de la acción, con efectos de cosa juzgada, da por terminado el presente proceso y ordena el archivo de la causa que cursa en este expediente una vez transcurra el lapso respectivo, siendo que de esa forma queda expresado en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.
DISPOSITIVA
Por todas la consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia y en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN, con efectos de Cosa Juzgada, al desistimiento del procedimiento en esta causa, interpuesta por la ciudadana: MARIA JULIANA DALIS GUEDEZ contra el INSTITUTO DE SALUD PUBLICA, ambas partes plenamente identificados en autos, y en consecuencia, ordena el archivo del presente expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y MEDIACIÓN, DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR, a los Quince (15) días del mes de Enero del dos mil Nueve (2009). Siendo las Nueve y Treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.). AÑOS: 198º de la Federación y 149º de la Independencia.-
LA JUEZ,
ABG. OLGA VEDE RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAGLY MAYOL
En esta misma fecha, fue publicada la anterior sentencia siendo las Nueve y Treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.).-
LA SECRETARIA
ABG. MAGLY MAYOL
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