REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, quince (15) de Enero de Dos Mil Nueve (2009)
197º y 148º
Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2008-000119
PARTE ACTORA: LUIS ACUÑA ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 780.985, PEDRO LUIS MORENO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 19.475.619 y JOSE VERA MEDINA venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 15.468.495.
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: MIGUEL ANTONIO SILVA, Abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 113.745.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA TECNICON 3.000, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCYS CERMEÑO RODRIGUEZ, Abogada en ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 101.774 y ANIUSKA GUEVARA, Abogada en ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 119.203.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
ACTA INSTALACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de Hoy Quince (15) de Enero de 2009, siendo las 10:30 a.m. fecha y hora para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en el presente Asunto, comparecieron a esta Sala, por la parte demandada las ciudadanas FRANCYS CERMEÑO RODRIGUEZ, Abogada en ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 101.774 y ANIUSKA GUEVARA, Abogada en ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 119.203, en su condición de representante judicial de la Empresa Demandada TECNICON 3.000, C.A. tal como se evidencia de poder debidamente autenticado el cual consignan en el expediente, a través de la secretaria de este Juzgado. La ciudadana Juez deja expresa constancia que la parte actora no compareció por si, ni por medio de Apoderado Judicial a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución declara en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 198°.
La Juez
La Secretaria
Abg. Olga Vede Ruiz Abg. Magly Mayol
Las Apoderadas Judiciales de la Empresa Demandada
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