REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, dieciséis (16) de Enero de Dos Mil Nueve (2009)
198º y 149º
Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2005-000024
PARTE ACTORA: GENARO ALASTRE, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.864.682.
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: CARLOS GIL ANGELINO, Abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 100.986.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA RUMEGAS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 7.053 y EFRAIN RODRIGUEZ VIELMA, Abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 87.766.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÓN Y DAÑO MORAL.
ACTA INSTALACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de Hoy Dieciséis (16) de Enero de 2009, siendo las 10:30 a.m. fecha y hora para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en el presente Asunto, comparecieron a esta Sala, en representación de la parte demandada los ciudadanos EDGAR RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 7.053 y EFRAIN RODRIGUEZ VIELMA, Abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 87.766, en su condición de Apoderados judiciales de la Empresa Demandada RUMEGAS, C.A., tal como se evidencia en poder debidamente autenticado y poder apud-acta el cual consignan en el expediente, para que previa certificación por secretaria de este Juzgado le sea devuelto el original. La ciudadana Juez deja expresa constancia que la parte actora no compareció por si, ni por medio de Apoderado Judicial a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución declara en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 198°.
La Juez
Abg. Olga Vede Ruiz
Los Apoderados Judiciales de la Empresa Demandada
La Secretaria
Abg. Magly Mayol
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