REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR
Año 197º y 148º


ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2008-000152
PARTE ACTORA: JORGE LUIS PEREZ CAÑIZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LEONARDO ANTONIO FRANCHESCHI VELASQUEZ.
PARTE DEMANDADA: OPTICA MEGAVISTA, C.A y OPTICA MEGALENTES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS OSWALDO HERNANDEZ SANGUINO y LIUBA AVILA AULAR, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, Veintiuno (21) de Enero del Dos Mil Nueve, siendo las Diez y Treinta de la mañana, comparecen oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este JUZGADO 3° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, el ciudadano JORGE LUIS PEREZ CAÑIZALEZ, en su carácter de actor, representado por los ciudadanos LEONARDO ANTONIO FRANCHESCHI VELASQUEZ, Apoderado Judicial inscrito en el IPSA bajo el Nº: 85.189 y YASSER INATTI, en su condición de Abogado asistente, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 113.061, representando al actor, por una parte y por la otra los ciudadanos LUIS OSWALDO HERNANDEZ SANGUINO y LIUBA AVILA AULAR, en su carácter de Apoderados Judiciales de las Empresas OPTICA MEGAVISTA, C.A y la co-demandada OPTICA MEGALENTES, C.A., respectivamente. Dándose inicio a la audiencia especial, la ciudadana Juez hace constar que retomó los acuerdos de las audiencias anteriores, invitándolos a la conciliación. Las partes informan a este Despacho que a través de las conversaciones sostenidas fuera del Tribunal, han logrado convenir para poner fin a la controversia planteada, en tal sentido la representación empresa demandada, OPTICA MEGALENTE, C.A. solicita la palabra y expone: “ La representación de la empresa demandada expone: No obstante el pago que se hace en este acto mi representada OPTICA MEGAVISTA, C.A., niega a todo evento que estén dados los supuestos para considerar una Unidad Económica con la Empresa OPTICA MEGALENTES, C.A. y como consecuencia de ello negamos que el trabajador reclamante le corresponda el pago de cesta ticket derivados de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores. Es Todo. Seguidamente la representante de la empresa co-demandada OPTICA MEGALENTES, C.A. expone: Rechazo y niego la relación laboral entre el trabajador demandante y mi representada adhiriéndome al alegato expuesto por el representante de la empresa OPTICA MEGAVISTA, C.A, específicamente en lo relacionado en considerar como inexistente la Unidad Económica alegada por el actor de la presente causa, Es Todo. Seguidamente ambas partes detallan a este Juzgado el convenio: la ciudadana Jueza resaltando la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos de solución de conflictos, para alcanzar resultados satisfactorios tendientes a evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios. En este estado los apoderados de las partes manifiestan que llegaron a un acuerdo para poner fin a la presente Causa, en tal sentido a continuación se detallan los términos: a) El Apoderado Judicial de la parte Demandada cancela en este acto como diferencia de Prestaciones Sociales y en efectivo la cantidad de QUINCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.f 15.450,48), de los cuales en este acto el actor recibe la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS, (Bsf. 10.500,00) en cheque de gerencia N° 00001426, de fecha 20 de Enero de 2009, girado en contra del Banco Caroní; b) Adicionalmente los Apoderados Judiciales de las Empresas Demandada y Co-demanada informan al actor, a sus Apoderados y a este Tribunal que el resto, es decir, la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS, (Bsf. 4950,48) se encuentra consignados bajo la tutela del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Ciudad Bolívar, a través de una Oferta Real de Pago signada con el N°: FP02-S-2008-3675 c) Consideramos que resueltos como han quedado los requerimientos expresados en el escrito libelar, discurrimos que llegamos al fin de la presente causa a través de una Transacción Judicial, solucionando de forma definitiva el conflicto planteado, Es Todo. En este estado interviene la Apoderada Judicial de los actores y expone: Hago constar que con el recibo de las cantidades de dinero anteriormente descritas quedan satisfechas las pretensiones de nuestro representado por lo que nada queda pendiente por reclamar, Es Todo. Seguidamente intervienen los Apoderados Judiciales de las partes: Solicitamos a este Tribunal se sirva impartir la homologación respectiva al presente acuerdo y se proceda al cierre y archivo del expediente, Es Todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. CUMPLASE, Es Todo. Siendo las Once Cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 A.M.).
LA JUEZ,




ABG. OLGA VEDE RUIZ
LAS PARTES




LA SECRETARIA


ABG. MAGLY MAYOL