REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
 
 
 
             PODER JUDICIAL
 
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓNY EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, 
 
SEDE CIUDAD BOLÍVAR
 
197° Y 148°
 
 
Ciudad  Bolívar, 27 de Enero del 2009.
 
197º y 148º
 
 
ASUNTO Nº: FP02-L-2005-0000024
 
 
PARTE ACTORA: GENARO ALASTRE 
 
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARLOS GIL ANGELINO
 
PARTE DEMANDADA: RUMEGAS, C.A.
 
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR RODRIGUEZ
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACION Y DAÑO MORAL.
 
 
Visto que consta en acta de fecha 16 de Enero de 2009, la incomparecencia de la parte Accionante constituida por el ciudadano GENARO ALASTRE a la celebración de la Audiencia Preliminar, por lo que se declaró DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. 
 
Por cuanto se encuentra vencido el lapso para ejercer el Recurso de lLy, quedando definitivamente firme tal decisión; este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN, con efectos de Cosa Juzgada, al desistimiento del procedimiento en esta causa, interpuesta por el ciudadano: GENARO ALASTRE contra la Empresa RUMEGAS, C.A., y en consecuencia, ordena EL ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas del presente Asunto y de esta decisión a la parte que la solicitare, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual en este mismo acto se ordena librar Oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal (URDD CIVIL), en cumplimiento al Artículo 19 de la Resolución Nº 70 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines que efectúe la entrega de las respectivas copias. De igual manera, se ordena dar por terminado el presente asunto en el Sistema Automatizado Juris 2000 del mismo e inutilizar todos y cada uno de los folios que lo conforman, a excepción de los originales. Igualmente se ordena remitir al Archivo Judicial, en la oportunidad que este órgano indique en el Cronograma respectivo que al efecto sea remitido a este Juzgado. Así se decide.  EXPIDANSE COPIAS CERTIFICADAS LIBRESE OFICIO. DESE POR TERMINADO EN EL SISTEMA AUTOMATIZADO JURIS 2000. ARCHIVESE. INUTILIZENCE FOLIOS Y REMITASE AL ARCHIVO JUDICIAL EN SU OPORTUNIDAD.
 
LA JUEZ,
 
 
 
 
ABG. OLGA VEDE RUIZ
 
 
L A SECRETARIA
 
 
 
 
ABG. MAGLY MAYOL
 
 
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.-
 
 L A SECRETARIA
 
 
 
ABG. MAGLY MAYOL
 
OVR/mm.-
 
Resoluciòn No.: PJ0692009000016
 
 
 
 
     
 
 
 
 
 
 
 
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