REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓNY EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,
SEDE CIUDAD BOLÍVAR
197° Y 148°

Ciudad Bolívar, 27 de Enero del 2009.
197º y 148º

ASUNTO Nº: FP02-L-2008-0000119

PARTE ACTORA: LUIS ACUÑA ROJAS, PEDRO LUIS MORENO y JOSE VERA MEDINA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ANTONIO SILVA.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA TECNICON 3.000, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCYS CERMEÑO RODRIGUEZ y ANIUSKA GUEVARA.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

Visto que consta en acta de fecha Quince (15) de Enero de 2009 la incomparecencia de la parte accionante constituida por los ciudadanos LUIS ACUÑA ROJAS, PEDRO LUIS MORENO y JOSE VERA MEDINA, a la celebración de la Audiencia Preliminar, por lo que en consecuencia y conforme a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declaró DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PRESENTE PROCESO.
Por cuanto se encuentra vencido el lapso para ejercer el Recurso de Ley, quedando definitivamente firme tal decisión; este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN, con efectos de Cosa Juzgada, al desistimiento del procedimiento en esta causa, interpuesta por los ciudadanos: LUIS ACUÑA ROJAS, PEDRO LUIS MORENO y JOSE VERA MEDINA, titulares de las cédulas de identidad Nos.: 780.985, 19.475.619 y 15.468.495 contra la Empresa TECNICON 3.000, C.A. y en consecuencia, ordena EL ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas del presente Asunto y de esta decisión a la parte que la solicitare, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual en este mismo acto se ordena librar Oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal (URDD CIVIL), en cumplimiento al Artículo 19 de la Resolución Nº 70 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines que efectúe la entrega de las respectivas copias. De igual manera, se ordena dar por terminado el presente asunto en el Sistema Automatizado Juris 2000 del mismo e inutilizar todos y cada uno de los folios que lo conforman, a excepción de los originales. Igualmente se ordena remitir al Archivo Judicial, en la oportunidad que este órgano indique en el Cronograma respectivo que al efecto sea remitido a este Juzgado. Así se decide. EXPIDANSE COPIAS CERTIFICADAS LIBRESE OFICIO. DESE POR TERMINADO EN EL SISTEMA AUTOMATIZADO JURIS 2000. ARCHIVESE. INUTILIZENCE FOLIOS Y REMITASE AL ARCHIVO JUDICIAL EN SU OPORTUNIDAD.
LA JUEZ,




ABG. OLGA VEDE RUIZ

L A SECRETARIA



ABG. MAGLY MAYOL


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.-
L A SECRETARIA



ABG. MAGLY MAYOL

OVR/mm.-
RESOLUCION No.: PJ0692009000014