REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Veintisiete (27) de Enero de dos mil nueve (2009)
197º y 148º

Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2008-000332
PARTE ACTORA: SOBELLA DE JESUS GARCIA DE DOS SANTOS venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.288.387.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HERME PASTRANA SUAZA, Abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 93.430.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO DIVINO NIÑO JESUS
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: EDITH GONZALEZ DE VELASQUEZ, Abogada en ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 103.650.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA POR PRESTACIONES SOCIALES.


PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de Hoy Veintisiete (27) de Enero de 2009, siendo las 11:00 a.m., fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar de Mediación, comparecieron a esta Sala la ciudadana SOBELLA DE JESUS GARCIA DE DOS SANTOS, asistida por el Abogado en ejercicio HERME PASTRANA SUAZA inscrito en el IPSA bajo el Nº 93.430, identificado en los autos de esta causa como parte Actora, por una parte; y por la otra, la ciudadana EDITH GONZALEZ DE VELASQUEZ, Abogada en ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 103.650, en su condición de apoderada judicial de la Empresa Demandada UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO DIVINO NIÑO JESUS, tal como se evidencia de poder debidamente autenticado el cual consta en el expediente. Dándole inicio a la Audiencia Preliminar la ciudadana Jueza manifiesta la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, para alcanzar resultados satisfactorios tendientes a evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios. Debatidos los puntos controvertidos la parte demandada dando cumplimiento al compromiso planteado el día 19 de enero de 2009, propone realizar el pago en dos partes en las siguientes fechas: a) La primera cuota se cancelará el día Jueves cinco (5) de Febrero de 2009, a las 11:00 a.m. en la sede de este Tribunal, por la cantidad de Mil Bolívares (Bs.f. 1.000,00) y b) La segunda cuota se cancelará el día lunes Dieciséis (16) de Marzo de 2009, a las 11:00 a.m. en la sede de este Tribunal, por la cantidad de Mil Doscientos Cuarenta y Cinco Bolívares con Noventa y ocho céntimos (Bs.f. 1.245,98), lo cual hace un total de Dos Mil Doscientos Cuarenta y Cinco Bolívares con Noventa y Ocho Céntimos (Bs.f. 2.245,98). Seguidamente, la representación de la parte Accionante manifiesta su aceptación a la propuesta realizada por la parte demanda en las condiciones descritas. En este estado la ciudadana Juez expone: En virtud del acuerdo anteriormente identificado, este Tribunal manifiesta que se logró una MEDIACION POSITIVA, Es todo. Seguidamente las partes de común acuerdo solicitan a este Despacho que una vez efectuados los pagos mencionados se realice la homologación de la Transacción, para que se proceda al cierre y archivo del presente asunto. En consecuencia, requieren de la conformidad de la ciudadana Juez respecto a las audiencias especiales, Es Todo. Por las consideraciones antes expuestas y en virtud de lo solicitado por las partes, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar Considera necesario y así lo ACUERDA, fijar dos (02) Audiencias Especiales por lo que las mismas se celebraran los días Cinco (05) de Febrero de 2009, a las 11:00 a.m. y Dieciséis (16) de Marzo de 2009 a las 11:00 a.m., a fin de darle continuidad de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes pasan a firmar: siendo las Doce y cinco minutos de la mañana (12:05 p.m.)
La Juez



Abg. Olga Vede Ruiz

La Actora y su Abogado Asistente





La Apoderada Judicial de la parte Demandada




Abg. Magly Mayol
La Secretaria


Resolución No.: PJ0692009000015