REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, Treinta (30) de Enero de Dos Mil Nueve (2009)
197º y 148º
Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2008-000204
PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO BRITO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.936.634.
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS SILVA, Abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 92.805.
PARTE DEMANDADA: ESTACION DE SERVICIO AGUASAY, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SUGEY KARINA BECERRA BERDUGO, Abogada en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 124.968.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
INSTALACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de Hoy Treinta (30) de Enero de 2009, fecha y hora para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en el presente Asunto, comparecieron a esta Sala, por la parte actora los ciudadanos (a) CARLOS EDUARDO BRITO, suficientemente identificado como actor asistido por JUAN CARLOS SILVA, Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 92.805, y por la otra, la ciudadana SUGEY KARINA BECERRA BERDUGO, Abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 124.968, en su condición de representante judicial de la Empresa Demandada ESTACION DE SERVICIO AGUASAY, C.A. tal como se evidencia de poder debidamente autenticado el cual corre inserto en el expediente. Dándose inicio a la Audiencia, la ciudadana Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios. Debatidos los puntos controvertidos suficientemente y retomando el acuerdo de la audiencia realizada el 15 de Enero de 2009, las partes manifiestan que han convenido en poner fin al juicio. En tal sentido, la Apoderada Judicial de la parte demandada una vez culminada la revisión y análisis de los montos reclamados, plantea lo siguiente: La cancelación de un pago único por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 15.000,00), la cual cancelo en este acto, en cheque identificado con el No.: 32005956, girado contra la Entidad de Ahorro y Préstamo MI CASA, de fecha 22 de Enero de 2009, con lo cual se pone fin a la controversia planteada, Es Todo, Seguidamente el actor y su Apoderado Judicial aceptan la oferta propuesta por la Apoderada de la parte Demandada, por lo que el accionante hace constar que recibe en este acto el cheque identificado en este acta, por lo quedan satisfechas las pretensiones laborales reclamadas, Es Todo. Las partes de común acuerdo exponen: Consideramos que resueltos como han quedado los requerimientos expresados en el escrito libelar, discurrimos que llegamos al fin de la presente causa a través de esta Transacción Judicial, solucionando de forma definitiva el conflicto planteado, Agradecemos la mediación del Tribunal y solicitamos al mismo se sirva impartir la homologación respectiva al presente acuerdo y se proceda al cierre y archivo del expediente, Es Todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. De igual manera, se ordena dar por terminado el presente asunto en el Sistema Automatizado Juris 2000 del mismo.
Igualmente se ordena remitir al Archivo Judicial, en la oportunidad que este órgano indique en el Cronograma respectivo que al efecto sea remitido a este Juzgado. Así se decide. CUMPLASE, Es Todo. Siendo las Diez de la mañana (10:00 A.M.).
La Juez
Abg. Olga Vede Ruiz
El Actor y su Apoderado Judicial
La Apoderada Judicial de la parte Demandada
La Secretaria
Abg. MAGLY MAYOL
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