REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, Veintidós (22) de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2008-001518
ASUNTO : FP11-L-2007-001518

Visto que en fecha 19-01-2009 se celebró audiencia preliminar en la cual la parte demandada principal, después de pedir el derecho de palabra expuso: “(…) como punto previo nos permitimos 1º Solicitar la homologación de la transacción celebrada entre el demandante y empresa DESARROLLO FRIDAZ, C.A, en fecha 25 de Abril de 2008, por ante la notaria publica primera de Puerto Ordaz, y consecuente defensa de cosa juzgada. 2º Denuncia de vicios procesales en el presente juicio toda vez que la demanda presenta indeterminaciones e inexiste el método aritmético de los cálculos efectuados por la demandante a los fines que sean corregidos mediante despacho saneador”.” Por su parte el Tribunal se reservó tres (3) dias emitir pronunciamiento.
Ahora bien, este Tribunal a fin de pronunciarse ante tal solicitud, lo realiza en los siguientes términos:
Previo hacer algún pronunciamiento sobre la transacción consignada mediante acta de fecha 19 de enero de 2009 este tribunal observa que la transacción presentada fue suscrita por ante una notaria por las partes demandante y demandada en la presente causa, por conceptos laborales que coinciden con los conceptos demandados, asimismo se observa que la presente transacción carece de “homologación” por un funcionario competente; sin embargo para hacer un análisis de esta transacción laboral presentada es necesariamente inevitable realizar una exhaustiva valoración de dicho documento contrastada por los requerimientos que se plasman en el libelo de la demanda, debiendo el tribunal valorar las documentales aportadas y los pedimentos de fondo de la demanda frente a los acuerdos suscritos en la transacción presentada y pronunciarse por consiguiente al fondo, lo que resulta imposible siendo, que al articulo 17 de Numeral dos (2) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo le otorga al juez de juicio la competencia para decidir sobre el fondo y resolver cualquier tipo de contradictorio, en el que tenga que valorarse pruebas aportadas por la parte. Todo ello en concordancia con la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Noviembre de 2005 Nº expediente 2005.-3-68 por lo que en consecuencia se declara Improcedente la solicitud de homologar la transacción consignada en el escrito de prueba de la parte demandada. Así se decide
EL JUEZ 1º de S.M.E. del TRABAJO,

Abg. JOSE ANTONIO MARCHAN HERNANDEZ





La Secretaria