REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, Veintitrés (23) de Enero de dos Nueve (2009)
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-000142
PARTE ACTORA: RENZO COVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 19.041.426.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS MILLAN, abogado y Procurador de Trabajadores de la Región Guayana, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.910.

PARTE DEMANDADA: PANADERIA EL CENTRO DEL PAN, CA. Domiciliada en Puerto Ordaz, Estado Bolívar inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 28/12/2004 bajo el Nº 9, Tomo 1-A-Pro.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: SAHILI HUSSNI HANZE, de nacionalidad Libanés, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº E-82.296.371.

ABOGADO ASISTENTE DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: WILMER R. GIL JAIME, abogado en ejercicio profesional e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.752.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION DE TRABAJO.

MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL
Siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.) del día de hoy, Veintitrés (23) de Enero del dos mil Nueve (2009); comparecieron ante la sede de este Tribunal por una parte, el ciudadano LUIS MILLAN, abogado y Procurador de Trabajadores de la Región Guayana, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.910 quien actúa en nombre y representación del ciudadano RENZO COVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 19.041.426. parte actora, y por la otra, la demandada PANADERIA EL CENTRO DEL PAN, CA representada judicialmente por el ciudadano WILMER R. GIL JAIME, abogado en ejercicio profesional e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.752,tal, Así las cosas Dándose inicio a la audiencia, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el representante judicial de la parte Demandada, el Abogado WILMER R. GIL JAIME, quien manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de CUATROCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.400), para el Demandante, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos que DE PRESTACIONES SOCIALES descrito en el libelo correspondiente por finalización de dicha relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en un solo pago, en cheque no endosable a nombre del trabajador; “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, la representación legal de la parte actora acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. Asimismo se hace entrega de las pruebas aportadas en el presente proceso. Igualmente se deja constancia que la representación de la empresa demandada consigna a este tribunal un cheque del Banco Guayana por un monto CUATROCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.400), signado con el Nº de cuenta 0008-0005-81-0008268471 Nº de cheque 35622704 a nombre del ciudadano, RENZO COVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 19.041.426, se ordena su resguardo a la oficina de control de consignación, de este circuito laboral hasta tanto sea retirado por su beneficiario. Líbrese oficio
EL JUEZ

Abg. JOSE ANTONIO MARCHAN.


El APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE


EL APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA,

LA SECRETARIA