REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, Veintinueve (29) de Enero de dos Mil Nueve (2009)
198º y 149º
Nro. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-1246
PARTE ACTORA: CAÑA BARRETO JOSE, BERNAY ADRIAN, GUARIGUATA WILFREDO ROMAN, AZOCAR JOSE ABRAHAN, BLANCO ANGEL, MONRROY FRANCISCO, FARIAS YENNY, DIAZ GAMBOA LUIS, RODRIGUEZ RICARDO JOSE, RAMIREZ PEDRO, AULAR JOSE ARTURO, FARIA MARCHAN FERNANDO, GOMEZ ALEXIS, CARRILLO DOMINGO y SOSA MIGUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad numero. 8.914.995, 16.614.668, 11.209.185, 9.492.105, 9.844.610, 11.533.623, 17.339.751, 14.223.670, 12.006.013, 12.723.345, 11.519.336, 10.925.253, 12.125.487, 9.296.925, y 15.788.155 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NELSON DIAZ MOTA, abogado en ejercicio profesional, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 62.086.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SABENPE.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OMAR ORTEGA PIZZANI y MALVINA SALAZAR, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 18.580 y 48.299 respectivamente.
PARTE DEMANDADA SOLIDARIAMENTE: ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO CARONI.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA SOLIDARIAMENTE: JULIA ELOINA ROJAS MAURERA, LICETTE EUREDITH MORALES PADILLAS, OSTAIREL ELENA ALCALA TOMEDES, JOSE ABELARDO GIL TAMARONI, LIDIA YERECNINI VIVES TABORY, EDGAR GIL e ISKANDER REYES, abogados en ejercicio profesional, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números. 44.025, 63.992, 81.198, 107.209, 92.579 y 85.167 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
ACTA TRANSACCIONAL.
Siendo las Tres horas de la Tarde (03:00 p.m.), del día de hoy veintinueve (29) de enero del año dos mil nueve (2009); comparecieron por ante la sede de este tribunal, los ciudadanos: CAÑA BARRETO JOSE, BERNAY ADRIAN, GUARIGUATA WILFREDO ROMAN, AZOCAR JOSE ABRAHAN, BLANCO ANGEL, MONRROY FRANCISCO, FARIAS YENNY, DIAZ GAMBOA LUIS, RAMIREZ PEDRO, , FARIA MARCHAN FERNANDO, y CARRILLO DOMINGO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad numero. 8.914.995, 16.614.668, 11.209.185, 9.492.105, 9.844.610, 11.533.623, 17.339.751, 14.223.670, 12.723.345, 10.925.253, y 9.296.925, respectivamente. Representados en este acto por el ciudadano: NELSON DIAZ MOTA, abogado en ejercicio profesional, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 62.086. Y por la otra parte la demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES SABENPE, C.A representada judicialmente por el ciudadano: OMAR ORTEGA PIZZANI, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 18.580. Tal como se evidencia de instrumento poder que consigna en copia fotostática previa su confrontación con el original a efectum videndi para ser agregado a los autos. Asimismo se deja constancia de la comparecencia del ciudadano ISKANDER REYES, abogado en ejercicio profesional, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 85.167, quien actúa en nombre y representación de la demandada solidariamente ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO CARONI, tal como se evidencia de instrumento poder que consigna en copia fotostática previa su confrontación con el original a efectum videndi para ser agregado a los autos. Los mismos solicitaron ser escuchados por esta instancia, y concedido el derecho de palabra por el cual solicitaron habilitar el tiempo necesario para celebrar la transacción, y vista tal petición este tribunal la acordó dando inicio a la audiencia. De seguida el juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene la representante judicial de la parte demandada, el ciudadano OMAR ORTEGA PIZZANI, quien manifestó lo siguiente: Con el objeto de dar por terminado este procedimiento en nombre de mi representada ofrezco a los accionantes la cantidad de: Para CAÑA JOSE, antes identificado la cantidad de bolívares. Treinta y un Mil Ciento dos Bolívares con Noventa y ocho Céntimos (Bs. 31.102,98), de los cuales se le deducirá la cantidad de Tres Mil ciento diez Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 3.110,30), por concepto de honorarios profesionales a favor del abogado NELSON DIAZ MOTA, para un neto a recibir para dicho trabajador suficientemente identificado, la cantidad de: Veintisiete Mil Novecientos noventa y dos Bolívares con Sesenta y ocho Céntimos (Bs. 27.992,68), para BERNAY ADRIAN, antes identificado la cantidad de. Veintinueve mil doscientos noventa y cinco Bolívares con Treinta y siete Céntimos (Bs. 29.295,37), de los cuales se le deducirá la cantidad de Dos Mil novecientos veintinueve Bolívares con cincuenta y cuatro Céntimos (Bs. 2.929,54), por concepto de honorarios profesionales a favor del abogado NELSON DIAZ MOTA, para un neto a recibir para dicho trabajador suficientemente identificado, la cantidad de: Veintiséis mil trescientos sesenta y cinco Bolívares con ochenta y tres Céntimos (Bs. 26.365,83), para GUARIGUATA WILFREDO, antes identificado la cantidad de . Treinta y cinco Mil seiscientos treinta y uno Bolívares con setenta y dos Céntimos (Bs. 35.631,72), de los cuales se le deducirá la cantidad de Bolívares. Tres Mil quinientos sesenta y tres Bolívares con treinta y dos Céntimos (Bs. 3.563,32), Por concepto de honorarios profesionales a favor del abogado NELSON DIAZ MOTA, para un neto a recibir para dicho trabajador suficientemente identificado, la cantidad de: Treinta y dos Mil sesenta y ocho Bolívares con cuarenta Céntimos (Bs. 32.068,40), para AZOCAR JOSE, antes identificado la cantidad de Bolívares. Cuarenta y un Mil cuarenta y nueve Bolívares con setenta y nueve Céntimos (Bs. 41.049,79), de los cuales se le deducirá la cantidad de Bolívares. Cuatro Mil ciento cuatro Bolívares con noventa y ocho Céntimos (Bs. 4.104,98), Por concepto de honorarios profesionales a favor del abogado NELSON DIAZ MOTA, para un neto a recibir para dicho trabajador suficientemente identificado, la cantidad de: Treinta y seis Mil novecientos cuarenta y cuatro Bolívares con ochenta y un Céntimos (Bs. 36.944,81), para BLANCO ANGEL, antes identificado la cantidad de Bolívares. Dieciséis Mil cuatrocientos veintisiete Bolívares con treinta y seis Céntimos (Bs.16.427,36 ), de los cuales se le deducirá la cantidad de Bolívares. Un Mil seiscientos cuarenta y dos Bolívares con setenta y cuatro Céntimos (Bs. 1642,74), Por concepto de honorarios profesionales a favor del abogado NELSON DIAZ MOTA, para un neto a recibir para dicho trabajador suficientemente identificado, la cantidad de: Catorce Mil setecientos ochenta y cuatro Bolívares con sesenta y dos Céntimos (Bs. 14.784,62), para MONRROY FRANCISCO, antes identificado la cantidad de Bolívares. Cuarenta y ocho Mil ciento cincuenta Bolívares con Cuarenta y seis Céntimos (Bs.48.150,46), de los cuales se le deducirá la cantidad de Bolívares. cuatro Mil ochocientos quince Bolívares con cinco Céntimos (Bs. 4.815,05), Por concepto de honorarios profesionales a favor del abogado NELSON DIAZ MOTA, para un neto a recibir para dicho trabajador suficientemente identificado, la cantidad de: Cuarenta y tres Mil trescientos treinta y cinco Bolívares con Cuarenta y un Céntimos (Bs. 43.335,41), para FARIAS YENNY, antes identificado la cantidad de Bolívares. Seis Mil Ochocientos Veintidós Bolívares con Cuarenta y Nueve Céntimos (Bs. 6.822,49), de los cuales se le deducirá la cantidad de Bolívares. Seiscientos Ochenta y Dos Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 682,25), Por concepto de honorarios profesionales a favor del abogado NELSON DIAZ MOTA, para un neto a recibir para dicho trabajador suficientemente identificado, la cantidad de: Seis Mil Ciento Cuarenta Bolívares con Veinticuatro Céntimos (Bs. 6.140,24), para DIAZ LUIS, antes identificado la cantidad de Bolívares. Treinta y Cinco Mil ochocientos cuarenta y cuatro Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 35.844,90), de los cuales se le deducirá la cantidad de Bolívares. Tres Mil quinientos ochenta y cuatro Bolívares con cuatrenta y Nueve Céntimos (Bs. 3.584,49), Por concepto de honorarios profesionales a favor del abogado NELSON DIAZ MOTA, para un neto a recibir para dicho trabajador suficientemente identificado, la cantidad de: Treinta y dos Mil doscientos sesenta Bolívares con cuarenta y un Céntimos (Bs. 32.260,41), para RAMIREZ PEDRO, antes identificado la cantidad de Bolívares. Treinta y un Mil Cuatrocientos ochenta Bolívares con Tres Céntimos (Bs. 31.480,03), de los cuales se le deducirá la cantidad de Bolívares. Tres Mil cientos Cuarenta y ocho Bolívares (Bs. 3.148,00), Por concepto de honorarios profesionales a favor del abogado NELSON DIAZ MOTA, para un neto a recibir para dicho trabajador suficientemente identificado, la cantidad de: Veintiocho Mil trescientos treinta y dos Bolívares con tres Céntimos (Bs. 28.332.03, Para FARIA FERNANDO, antes identificado la cantidad de Bolívares. Treinta y cinco Mil seiscientos setenta y nueve Bolívares con setenta y seis Céntimos (Bs. 35.679,76), de los cuales se le deducirá la cantidad de Bolívares. Tres Mil quinientos sesenta y siete Bolívares con noventa y ocho Céntimos (Bs. 3.567,98), Por concepto de honorarios profesionales a favor del abogado NELSON DIAZ MOTA, para un neto a recibir para dicho trabajador suficientemente identificado, la cantidad de: Treinta y dos Mil ciento once Bolívares con Setenta y ocho Céntimos (Bs. 32.111,78), para CARRILLO DOMINGO, antes identificado la cantidad de Treinta Mil seiscientos diecinueve Bolívares con cincuenta y tres Céntimos (Bs. 30.619,53), de los cuales se le deducirá la cantidad de Bolívares. Tres Mil sesenta y un Bolívares con noventa y cinco Céntimos (Bs. 3.061,95), Por concepto de honorarios profesionales a favor del abogado NELSON DIAZ MOTA, para un neto a recibir para dicho trabajador suficientemente identificado, la cantidad de: Veintisiete Mil quinientos cincuenta y siete Bolívares con cincuenta y ocho Céntimos (Bs. 27.557,58). Los montos antes señalados para cada uno de los demandantes y de su apoderado judicial se hará mediante la cesión de los créditos que por un monto mayor tiene mi representada en la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO CARONI DEL ESTADO BOLIVAR, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de las relaciones laborales, en especial comprende el pago de los conceptos que por PRESTACIONES SOCIALES, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada. En este estado la representación judicial de la parte actora interviene y manifiesta: “Visto el ofrecimiento producido por la demandada, los ciudadanos: CAÑA BARRETO JOSE, BERNAY ADRIAN, GUARIGUATA WILFREDO ROMAN, AZOCAR JOSE ABRAHAN, BLANCO ANGEL, MONRROY FRANCISCO, FARIAS YENNY, DIAZ GAMBOA LUIS, RAMIREZ PEDRO, , FARIA MARCHAN FERNANDO, y CARRILLO DOMINGO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad numero. 8.914.995, 16.614.668, 11.209.185, 9.492.105, 9.844.610, 11.533.623, 17.339.751, 14.223.670, 12.723.345, 10.925.253, y 9.296.925, respectivamente aceptan la cesión de crédito antes mencionada y en los términos expuestos y en consecuencia declaran que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados por cobro de prestaciones sociales, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió a los demandantes con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa a los demandantes por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Asimismo interviene la representación judicial de los demandantes el ciudadano: NELSON DIAZ MOTA, abogado en ejercicio profesional, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 62.086. y expone: Solicito a este tribunal se sirva trasladar a la sede de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO CARONI DEL ESTADO BOLIVAR, a los fines de materializar la presente cesión aquí acordada. Vista la solicitud este tribunal acuerda lo solicitado y fija el traslado para el día Lunes 02 de de Febrero de 2009, a las 09:30 a.m.- En merito a lo antes expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Con sede en Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a establecer el equilibrio jurídico entre las partes y encontrándose los actores debidamente representados por el profesional del derecho, que manifestó el derecho a transar libre y espontáneamente sin que esta manifestación contenga renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, y por cuanto la MEDIACION HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,, artículo 89 ordinal 2do de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley da por concluido el proceso para estos ciudadanos. Y por cuento el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público. HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES. Dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso sólo con respecto a los ciudadanos antes identificados, continuando el proceso y procedimiento abierto para los ciudadanos. RODRIGUEZ RICARDO JOSE, AULAR JOSE ARTURO, GOMEZ ALEXIS, y SOSA MIGUEL venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.006.013, 11.519.336, 12.125.487 15.788.155 respectivamente, parte demandante en la presente causa.-
Dada firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. A los Veintinueve (29) días del mes de Enero del año dos mil nueve (2009). Año 198 de la independencia y 149 de la federación.
EL JUEZ
Abg. JOSE ANTONIO MARCHAN
Los actores y Apoderado Judicial
El Apoderado Judicial de la demandada
Por la Demanda Solidariamente
LA SECRETARIA.
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