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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, Ocho (08) de Enero de dos Mil Nueve (2009)
199º y 150º
Nº DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001640
PARTE ACTORA: ALBERTO PRESMANES DUQUE venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.681.216
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SIMON ALONZO DURAND, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 55.818
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA ALIMAR C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE LUIS MENDOZA Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 113.184
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL
Siendo la Dos y Treinta horas de la (02:30 a.m.) del día de hoy, ocho (08) de Enero del dos mil Nueve (2009); comparecieron ante la sede de este Tribunal por una parte, el ciudadano SIMON ALONZO DURAND, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 55.818, quien actúa en este acto en nombre y representación del ciudadano ALBERTO PRESMANES DUQUE venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.681.216 tal como se evidencia en instrumento poder que riela inserto en auto, y por la otra la demandada, DISTRIBUIDORA ALIMAR C.A representada judicialmente por el ciudadano JORGE LUIS MENDOZA Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 113.184 tal como se desprende de instrumento poder que se encuentra en auto, Así las cosas Dándose inicio a la audiencia, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, y del cual solicitaron habilitar el tiempo necesario y vista tal solicitud este tribunal la acuerda lo peticionado y en este sentido interviene el representante judicial de la parte Demandada, el Abogado JORGE LUIS MENDOZA quien manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.5000), para el Demandante, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos DE PRESTACIONES SOCIALES descrito en el libelo correspondiente por finalización de dicha relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en un solo pago, en cheque no endosable a nombre del trabajador; “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, la representación legal de la parte actora suficientemente facultada expresamente en instrumento poder que riela inserto al folio (52) de la presente causa, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. Asimismo se hace entrega de las pruebas aportadas en el presente proceso. Igualmente este Tribunal deja constancia que presenció la entrega del instrumento Bancario Nº S-9244001481, de la Cuenta Corriente Nº 0102-0533-62-0000007841 de la entidad Bancaria BANCO DE VENEZUELA de fecha 06 de Enero de 2009 a nombre del ciudadano, ALBERTO PRESMANE de manos de la representación judicial de la Demandada
EL JUEZ
Abg. JOSE ANTONIO MARCHAN.
El APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE
EL APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA,
LA SECRETARIA
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