REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, quince (15) de Enero de dos mil nueve (2009)
197º y 148º


ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2008-001580
PARTE ACTORA: MAIGUALIDA DE JESUS MARQUEZ ROJAS, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°: V8.877.481.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUDMILA ZAMBRANO JESUS LAREZ y JHONNY PRADO, Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo el Nro. 34.205, 46.045 y 99.173, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT CAFÉ LA TRAVIATA COMPAÑÍA ANONIMA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OSIRIS DELGADO SALAZAR, abogado (a) en ejercicio, domiciliado (a) en Ciudad Guayana, Estado Bolívar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N° 12.934.
ASUNTO: CALIFICACION DE DESPIDO.

MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL

Siendo la hora y fecha, para que tuviese lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, en el día de hoy, treinta (30) de Junio del dos mil ocho (2000); comparecieron ante la sede de este Tribunal por una parte, el accionante, lal ciudadana MAIGUALIDA DE JESUS MARQUEZ ROJAS, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°: V8.877.481, debidamente asistida por la ciudadana LUDMILA ZAMBRANO abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 34.205, en su condición de Apoderada Judicial acreditación ésta que consta en las actas procesales; y por la otra, la demandada, Sociedad Mercantil RESTAURANT CAFÉ LA TRAVIATA COMPAÑÍA ANONIMA, representada judicialmente por los ciudadanos OSIRIS DELGADO SALAZAR, abogado (a) en ejercicio, domiciliado (a) en Ciudad Guayana, Estado Bolívar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N° 12.934, tal como se desprende de instrumento poder cual consigna en este mismo acto. Dándose inicio a la audiencia, la ciudadana Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el representante judicial de la parte Demandada, ciudadanos OSIRIS DELGADO SALAZAR, quien manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada PERSISTO EN EL DESPIDO, y estando en el deber de consignar en este momento las prestaciones sociales de la accionante, ofrezco en este momento la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 51.584,79), dicha cantidad es el resultado de la sumatoria de los conceptos que en anexo consigno en este momento, para que forme parte integrante de la presente acta. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en un solo pago, en cheque no endosable a nombre de la trabajadora; para el día de hoy. En este estado La parte actora quien se encuentra debidamente asistido de abogado de su confianza, interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, no obstante me reservo el derecho de demandar cualquier diferencia y/o concepto que no se haya señalado y cancelado en la cantidad que recibo. Este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. Asimismo se hace entrega de las pruebas aportadas en el presente proceso. El Tribunal deja constancia que presenció la entrega de instrumento bancario Nº 18099452, de la cuenta corriente Nº 0008 0018 08 0180994038, por la cantidad de Bs. 51.584,79, de fecha 12 de Enero del 2009, a favor de la ciudadana MAIGUALIDA MARQUEZ.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MERCEDES SANCHEZ.

EL ACTOR Y SU APODERADO JUDICIAL,


POR LA EMPRESA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,