REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, dieciséis (16) de Enero de dos mil nueve (2009)
197º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-001344
PARTE ACTORA: REYES EULICES JOSE, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.091.262.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ELBA HERRERA, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 93.273.
PARTE DEMANDADA: METAL TEK, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: MAGO PATIÑO ARGENIS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.273.114.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL
En el día de Hoy, viernes dieciséis (16) de Enero del dos mil nueve (2009), comparecieron a esta Sala, los ciudadanos (a) REYES EULICES JOSE, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.091.262, identificados en autos anteriores y en el encabezamiento de la presente acta, parte Actora en el Presente juicio, debidamente asistida por la ciudadana ELBA HERRERA, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 93.273, en su condición de Apoderada Judicial del mismo y Procuradora de Trabajadores Región Guayana; por una parte; y por la otra, en representación judicial de la Sociedad Mercantil METAL TEK, C.A., el ciudadano MAGO PATIÑO ARGENIS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.273.114, debidamente asistido por la ciudadana EMELY J. PRIETO R., Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 133.103, quienes solicitaron ser escuchados por esta Instancia y concedido el derecho de palabra los mismos manifestaron que renunciaban a cualquier lapso tanto del ejercicio contenido en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como el de comparecencia. Así las cosas Dándose inicio a la Audiencia, y Debatidos los puntos controvertidos, las partes manifestaron haber llegado a un acuerdo satisfactorio dado las conversaciones sostenidas por ante este Tribunal y de acuerdo a la dinámica de la Audiencia Preliminar con la ayuda de la Jueza Mediadora y la revisión de las pruebas incorporadas en autos. En este estado interviene el representante judicial de la parte Demandada, ciudadano MAGO PATIÑO ARGENIS, quien manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de QUINIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON 25/100 (Bs. 590,25), con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de diferencias de Prestaciones Sociales, de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos que por INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, INDEMINIZACION POR DESPIDO, DIFERENCIA DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONANDAS, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en un solo pago, en cheque no endosable a nombre del trabajador; en este mismo acto. En este estado La parte actora quien se encuentra debidamente asistido de abogado de su confianza, interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. Asimismo se hace entrega de las pruebas aportadas en el presente proceso. E igualmente este Tribunal deja constancia que presenció la entrega del instrumento Bancario Nº 64052766, de la Cuenta Corriente Nº 0105 0727 87 1727013069, del METAL TEK, C.A., de fecha 16/01/2009, a nombre de ciudadano EULICES REYES, de manos de la representación legal de la Demandada.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. MERCEDES SANCHEZ.
EL ACTOR Y SU APODERADO JUDICIAL,
POR LA EMPRESA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
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