REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, Diecinueve (19) de Enero de dos mil nueve (2009)
197º y 148º

ASUNTO: FP11-L-2004-000559
PARTE ACTORA: ALEXIS GALINDEZ MORALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº 8.523.609.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE DE JESUS DIAZ y WILKER EDUARDO GOMEZ, Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 49.544 y 98.844, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: C.V.G. VENALUM, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA JIMENEZ, abogada en Ejercicio, de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 118.040, entre Otros.
MOTIVO: AJUSTE Y HOMOLOGACIÓN POR PENSION Y JUBILACION.

INSTALACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
DESISTIDO EL PROCESO – TERMINADO EL PROCEDIMIENTO

En el día de Hoy, fecha y hora para que tenga lugar la Instalación en el presente Asunto de la Audiencia Preliminar, se hizo el llamado por el ciudadano Alguacil, tres (03) veces en la Sala de Audiencia de este Circuito Judicial Laboral, y a tales efectos compareció a esta Sala, únicamente los ciudadanos (a) MARIA JIMENEZ, abogada en Ejercicio, de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 118.040, en su condición de representante judicial de la Sociedad Mercantil C.V.G. VENALUM, C.A., representación ésta que se evidencia de instrumento poder cual se encuentra consignado en autos, Parte Demandada en la presente Causa. Dejándose constancia que el ciudadano ALEXIS GALINDEZ MORALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº 8.523.609, Parte Accionante, no compareció ni por sí ni por medio de representante judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Segundo 2º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCESO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. A los diecinueve (19) días del mes de Enero del dos mil nueve (2009). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ.


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

Abg. MARIA JIMENEZ


LA SECRETARIA,

Abg. MARVELYS PINTO.