REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, diecinueve (19) de Enero de dos mil nueve (2009)
197º y 148º


ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2007-000975
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTE: JESUS RAFAEL SARMIENTO ARIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad N° V- 12.188.670.-
APODERADOS JUDICIALES: WILLIAMS ROSAL VALLE y TAHISBELYS C. ORDOÑEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 97.777 y 103.083, respectivamente.-
DEMANDADAS: TALLERES Y MONTAJES INDUSTRIALES, C.A. (TAMOI), inscrita ante el Registro Mercantil que llevó el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 13 de agosto de 1973, Tomo 4to., Asiento Nº 365, Folios 200 al 202, siendo su última modificación la inserta en el Expediente Nº 491 del prenombrado Registro Mercantil. METALCMAN, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 24 de agosto de 2006, bajo el Nº 63, Tomo 45-A-Pro. MANMETAL, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 30 de junio de 1992, bajo el Nº 55, Tomo A-Nº 140, Folios 319 al 325.
APODERADOS JUDICIALES: ANDRES IVAN IZQUIERDO GASCON y ZAIDA COROMOTO PACHECO VILLEGAS, abogados en ejercicio, domiciliados en Ciudad Guayana, Estado Bolívar, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 40.283 y 112.091, respectivamente.
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA
ACUERDO TRANSACCIONAL
(CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA CONDENATORIA)
(DESISTIMIENTO DE COSTAS INCIDENTALES)

Siendo la hora y fecha, para que tuviese lugar la AUDIENCIA ESPECIAL en la presente Causa con motivo de CONCILIACION instada por la Jueza del Despacho, en el día de hoy, DIECINUEVE (19) de ENERO del dos mil nueve (2009); comparecieron a la sede de este Tribunal los ciudadanos NICOLAS JOSE INAUDI RIVAS y ANDRES IVAN IZQUIERDO GASCON, venezolanos, mayores de edad, Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 131.605 y 40.283, respectivamente, en su condición de Representante Judicial de la Sociedad Mercantil TALLERES Y MONTAJES INDUSTRIALES (TAMOI, C.A.); por una parte; por la otra, los ciudadanos WILLIAMS ROSAL VALLE y TAHISBELYS C. ORDOÑEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 97.777 y 103.083, respectivamente, en su condición de Apoderados Judiciales de la parte actoral. Igualmente hizo acto de presencia el ciudadano JUAN LUIS CARABAÑO, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 93.133, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil MANMETAL, C.A. Ello en virtud de la Audiencia fijada por este Tribunal, mediante Auto de fecha 28 de Noviembre del 2008, a solicitud del primero de los mencionados. Dándose inicio a la audiencia, la ciudadana Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el representante judicial de la parte Condenada, MANMETAL, C.A., Abogado JUAN LUIS CARABAÑO Quien concedido el derecho de palabra, Ofrece en este acto a los fines de cumplir con la Sentencia Condenatoria recaída en la presente Causa, en fecha 03 de Julio del 2008, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (BS. 7.000,00), ello por cuanto la empresa la cual represento no tiene liquidez actualmente, sin embargo ha hecho un esfuerzo, ello con el ánimo de dar por terminada la presente Causa; En este estado interviene la representación judicial de la Sociedad Mercantil TALLERES Y MONTAJES INDUSTRIALES (TAMOI, C.A.), ciudadanos NICOLAS JOSE INAUDI RIVAS y ANDRES IVAN IZQUIERDO GASCON, respectivamente, ofrecen conceder la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 11.000,00), con motivo de la condenatoria de COSTAS INCIDENTALES, aportando de esta manera un fórmula para dar por terminado el presente procedimiento. En caso de ser aceptada la oferta expresada por ambas empresas, las mismas ofrecen a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en un solo pago, en sendos cheques de Gerencia a nombre del accionante; para el día veintitrés (23) de Enero del 2009. En este estado La parte actora quien se encuentra debidamente representado judicialmente de abogados de su confianza, conforme a instrumento poder cursante en autos, interviene y manifiesta: “Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada MANMETAL, C.A. y por la Sociedad Mercantil TALLERES Y MONTAJES INDUSTRIALES (TAMOI, C.A.), acepta el mismo, por cuanto tiene pleno conocimiento que efectivamente la empresa Condenada esta viviendo una crisis económica y que actualmente no dispone de bienes para cumplir con la Condena, sin embargo y en consecuencia de ello declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados y condenados en la presente Causa, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa MANMETAL, C.A., pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por la Condena recaída en la presente Causa, y los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Asimismo DESISTE de cualquier acción con motivo de la condenatoria en costas incidentales en contra de la Sociedad Mercantil TALLERES Y MONTAJES INDUSTRIALES (TAMOI, C.A.). Este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la CONCILIACIÓN ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. Asimismo HOMOLOGA el desistimiento efectuado por la representación judicial actoral, con respecto a las COSTAS INCIDENTALES condenadas en autos, en contra de la Sociedad Mercantil TALLERES Y MONTAJES INDUSTRIALES (TAMOI, C.A.) otorgándole efectos de Cosa Juzgada. El Tribunal se abstiene de archivar hasta tanto conste el pago definitivo objeto de la presente transacción.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. MERCEDES SANCHEZ.

LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA,

POR LA EMPRESA DEMANDADA MANMETAL, C.A.

POR LA EMPRESA TALLERES Y MONTAJES INDUSTRIALES (TAMOI, C.A.),
LA SECRETARIA,