REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, veintiuno (21) de Enero de dos mil nueve (2009)
197º y 148º


ASUNTO PRINCIPAL: FH15-X-2008-000104
PARTE ACTORA: EUGENIA MARTINEZ SANTIAGO e YNEOMARYS VERA RIVERO, Venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N°: V- 5.526.047 y 6.162.839, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EDITORIAL RODERICK, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO MEDIDA SALAS abogado (a) en ejercicio, domiciliado (a) en Ciudad Guayana, Estado Bolívar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N° 45.449.
ASUNTO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES

MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL

Siendo la hora y fecha, para que tuviese lugar la AUDIENCIA ESPECIAL, en el día de hoy, veintiuno (21) de Enero del dos mil nueve (2009); comparecieron ante la sede de este Tribunal por una parte, la accionante, ciudadana YNEOMARYS VERA RIVERO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédulas de identidad N°: V- 6.162.839, Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 120.602, parte intimante; y por la otra, la demandada, Sociedad Mercantil EDITORIAL RODERICK, C.A., representada judicialmente por el ciudadano FRANCISCO MEDIDA SALAS abogado (a) en ejercicio, domiciliado (a) en Ciudad Guayana, Estado Bolívar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N° 45.449, tal como se desprende de instrumento poder cursante en autos del Asunto Principal. Dándose inicio a la audiencia, la ciudadana Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el representante judicial de la parte Demandada, ciudadano FRANCISCO MEDIDA SALAS , quien manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 5.500,00), para las intimantes, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de los honorarios profesionales causados por la Condenatoria en Costas por la Incidencia de Apelación interpuesta por la parte demandada, dictada mediante Sentencia de fecha 07 de Agosto del 2008, por el Juzgado Segundo (2º) Superior del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, y la cual motivó la presente Demanda, conforme a las actuaciones señaladas por las accionantes en su escrito libelar En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en un solo pago, en cheque no endosable a nombre de cualesquiera de las intimantes; para el día 30 de Enero del 2009. En este estado La parte actora quien se encuentra debidamente asistido de abogado de su confianza, interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados con ocasión de honorarios profesionales, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión a los honorarios profesionales pudieran ser procedentes, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la Condenatoria en Costas por la Incidencia de Apelación, dictada mediante Sentencia de fecha 07 de Agosto del 2008, por el Juzgado Segundo (2º) Superior del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, y la cual motivó la presente Demanda. Igualmente ambas partes solicitan a la ciudadana jueza del despacho se sirva dar por terminado ambos procedimientos tanto el principal contentivo de la Demanda que por Prestaciones Sociales se tramitó ante este Tribunal al igual que el presente Cuaderno Separado, contentivo de la Intimación de Honorarios Profesionales, toda vez que señalamos al Tribunal no quedar más nada que adeudar ninguna de las partes con respecto a la otra, ni por este Asunto, ni en el principal, desistiendo la parte accionante, en su condición de representante judicial del ciudadano JUAN LEON, de cualquiera otra pretensión en la Causa Principal, específicamente relacionada con los conceptos de Indexación e Intereses de Mora. Este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. El Tribunal se abstiene de archivar hasta tanto conste el pago definitivo objeto de la presente transacción.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MERCEDES SANCHEZ.

LA PARTE ACCIONANTE,


POR LA EMPRESA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,