REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz.

Puerto Ordaz, 21 de Enero de 2009
197º y 148º

ASUNTO: FP11-L-2005-001711


De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la demanda que por motivo JUBILACION, interpuso el ciudadano JIMENEZ ORTIZ HENRY JOSE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y con Cédula de Identidad número 8.936.482, debidamente representado judicialmente por los ciudadanos NATHALY HERNANDEZ y GABRIEL MORENO, de profesión Abogados e inscritos en el IPSA bajo el Nº 104.652 y 61.447, respectivamente; en contra la Sociedad Mercantil C.V.G. ALUMINIO DEL CARONI, S.A. (ALCASA), el Tribunal observa:

Por Auto de fecha 18 de Enero del 2006, este Tribunal Admitió la Demanda, ordenándose la Notificación de la Parte Demandada, C.V.G. ALUMINIO DEL CARONI, S.A. (ALCASA), ordenándose de igual manera la Notificación de la Procuraduría General de la República, a los fines de que tuviera lugar la Audiencia Preliminar. .

En fecha 09 de Febrero del 2006, este Tribunal Admitió la Reforma de la Demanda, ordenándose nuevamente la Notificación de la Parte Demandada, C.V.G. ALUMINIO DEL CARONI, S.A. (ALCASA), ordenándose de igual manera la Notificación de la Procuraduría General de la República, a los fines de que tuviera lugar la Audiencia Preliminar.

En fecha 26 de Enero del 2006, la parte actora, por medio de su representación judicial consignó Revocatoria de Poder y Poder conferido a los Abogados JOSE DE JESUS DIAZ y ANAKARINA HERNANDEZ.

En fecha 06 de Diciembre del 2006, el ciudadano FERNANDO VALLENILLA en su condición de Alguacil, consignó Notificación efectuada a la Empresa Demandada, cursante al folio 27 del Expediente.

Por Auto de fecha 04 de Diciembre del 2007, quien suscribe se Abocó al conocimiento de la Causa y ordenó la Notificación de las partes a los fines de la reanudación de la causa.

Ahora bien, Notificado como fue la parte actora, tal y como lo dejara sentado mediante diligencia el ciudadano Alguacil de este Circuito, DANNY VELASQUEZ, constata el Tribunal que la última actuación en el expediente durante su tramitación, fue la presentación de diligencia por parte del Actor, en fecha 26 de Enero del 2006,cursante al folio veinticuatro (24) del Expediente, desde allí hasta la presente fecha, transcurrió más de un (1) año sin que la parte demandante haya gestionado algún acto de impulso procesal, por lo que a juicio de quien aquí decide, lo procedente al presente caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 y 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es Declarar la Perención de la Instancia. Así se decide.

Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 y 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que, se declara terminada la causa por haberse extinguido el proceso, y se ordena el archivo del expediente.

Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Puerto Ordaz, a los veintiuno (21) días del mes de Enero del año dos mil nueve (2009). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ.

LA SECRETARIA,

Abg. MARVELYS PINTO.

En esta misma fecha de hoy, siendo las 2:40 de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA,

Abg. MARVELYS PINTO.