REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz.
Puerto Ordaz, 21 de Enero de 2009
197º y 148º
ASUNTO: FP11-L-2006-000422
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la demanda que por motivo COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuso la ciudadana ONELIS MILEIDIS GONZALEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y con Cédula de Identidad número 17.749.127, debidamente representado judicialmente por el ciudadano FREDY RAMON IBARRA URABAC, de profesión Abogado e inscrito en el IPSA bajo el Nº 92.519; en contra la Sociedad Mercantil SERVICIO LIME, C.A., y solidariamente a la ALCALDIA DE MUNICIO CARONI, el Tribunal observa:
Por Auto de fecha 28 de Marzo del 2006, este Tribunal Admitió la Demanda, ordenándose la Notificación de la Parte Demandada, SERVICIO LIME, C.A., y solidariamente a la ALCALDIA DE MUNICIO CARONI, ordenándose de igual manera la Notificación del Síndico Procurador del Municipio Caroní, a los fines de que tuviera lugar la Audiencia Preliminar.
En fecha 24 de Octubre del 2006, el ciudadano FERNANDO VALLENILLA en su condición de Alguacil, consignó Notificación Negativa efectuada a la Empresa Demandada SERVICIO LIME, C.A., cursante al folio 29 del Expediente.
En fecha 25 de Octubre del 2006, el ciudadano HERNESTO NUÑEZ en su condición de Alguacil, consignó Notificación efectuada a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CARONI, cursante al folio 29 del Expediente.
En fecha 30 de Octubre del 2006, la representación judicial de la parte demandante, consigna escrito mediante el cual solicita Medida cautelar.
En fecha 12 de Enero del 2007, la representación judicial de la parte actora, solicita de acuerde la medida cautelar solicitada, y se constituya en dirección que aporta en dicha oportunidad, cursante al folio 97 del Expediente.
Por Auto de fecha 13 de Diciembre del 2007, quien suscribe se Abocó al conocimiento de la Causa y ordenó la Notificación de las partes a los fines de la reanudación de la causa.
En fecha 08 de Enero del 2008, el ciudadano GILBERTO BONILLO, en su condición de Alguacil mediante estampo diligencia mediante la cual consigna notificación de la Alcaldía del Municipio Caroní. Cursante al folio 108 del Expediente.
En fecha 10 de Enero del 2008, el ciudadano DIXON GARCIA en su condición de Alguacil estampó diligencia mediante la cual deja constancia de la consignación de la notificación efectuada a la representación judicial de la parte actora, cursante al folio 110 del Expediente.
Ahora bien, constata el Tribunal que la última actuación en el expediente durante su tramitación, fue la presentación de diligencia por parte del apoderado judicial del Actor, en fecha 12 de Enero del 2007,cursante al folio noventa y siete (97) del Expediente, desde allí hasta la presente fecha, transcurrió más de un (1) año sin que la parte demandante haya gestionado algún acto de impulso procesal, por lo que a juicio de quien aquí decide, lo procedente al presente caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 y 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es Declarar la Perención de la Instancia. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 y 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que, se declara terminada la causa por haberse extinguido el proceso, y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Puerto Ordaz, a los veintiuno (21) días del mes de Enero del año dos mil nueve (2009). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. MARVELYS PINTO.
En esta misma fecha de hoy, siendo las 2:40 de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARVELYS PINTO.
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