REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz.
Puerto Ordaz, 21 de Enero de 2009
197º y 148º
ASUNTO: FP11-L-2006-001337
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la demanda que por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuso el ciudadano RODRIGUEZ RODRIGUEZ MANUEL DE JESUS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y con Cédula de Identidad número 13.546.337, debidamente representado judicialmente por los ciudadanos WILMAN ANTONIO MENESES DEVERAS y KARLENIA RENGIFO MONRROY, de profesión Abogados e inscrito en el IPSA bajo el Nº 42.232 y 93.981, respectivamente; en contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PIAR y el SERVICIO DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL MUNICIPIO PIAR, el Tribunal observa:
Por Auto de fecha 04 de Octubre del 2006, este Tribunal Admitió la Demanda, ordenándose la Notificación de la Parte Demandada, ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PIAR y el SERVICIO DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL MUNICIPIO PIAR a los fines de que tuviera lugar la Audiencia Preliminar.
Por Auto de fecha 26 de Noviembre del 2007, quien suscribe se abocó al conocimiento de la Causa, y ordenó la Notificación de las partes, para que una vez reanudada la causa, tuviese lugar la Audiencia Preliminar.
Ahora bien, constata el Tribunal que la última actuación en el expediente durante su tramitación, previo al abocamiento en fecha 26 de Noviembre del 2007, fue la presentación del Escrito Libelar en fecha 29 de Septiembre del 2006, cual encabeza el presente Expediente, desde allí hasta la presente fecha, transcurrió más de un (1) año sin que la parte demandante haya gestionado algún acto de impulso procesal, por lo que a juicio de quien aquí decide, lo procedente al presente caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 y 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es Declarar la Perención de la Instancia. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 y 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que, se declara terminada la causa por haberse extinguido el proceso, y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Puerto Ordaz, a los veintiuno (21) días del mes de Enero del año dos mil nueve (2009). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. MARVELYS PINTO.
En esta misma fecha de hoy, siendo las 2:40 de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARVELYS PINTO.
|