BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, veintiuno (21) de Enero de dos mil nueve (2009)
197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-000506
PARTE ACTORA: NELSON DEL VALLE GOMEZ, DENNY DENO MEDINA y YOEL RAMOS CAMPOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.982.908, 14.223.888 y 9.941.194, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESUS LAREZ, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo el Nº 46.045.
PARTE DEMANDADA: FIBRARROCA, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: SALOMON MENDIBLE IGOR HUMBERTO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.984.180.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL

En el día de Hoy, fecha y hora para que tenga lugar la Prolongación en el presente Asunto de la Audiencia Preliminar, comparecieron a esta Sala, los ciudadanos (a) JESUS LAREZ, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo el Nº 46.045, en su condición de Apoderado Judicial de la Parte Accionante en la presente Causa, ciudadanos NELSON DEL VALLE GOMEZ, DENNY DENO MEDINA y YOEL RAMOS CAMPOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.982.908, 14.223.888 y 9.941.194, respectivamente, representación judicial ésta que se evidencia de instrumento poder cursante al folio seis (06) y siete (07) del expediente; por una parte; y por la otra, la ciudadana MARYORI ROA, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 80.827, en su condición de representante judicial de la Empresa Demandada FIBRARROCA, C.A. tal como se evidencia de poder apud acta el cual se encuentra en autos. Dándose inicio a la Audiencia, y Debatidos los puntos controvertidos, las partes manifestaron haber llegado a un acuerdo satisfactorio dado las conversaciones sostenidas por ante este Tribunal y de acuerdo a la dinámica de la Audiencia Preliminar con la ayuda de la Jueza Mediadora y la revisión de las pruebas incorporadas en autos. En este estado interviene el representante judicial de la parte Demandada, ciudadano MARYORI ROA, quien manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 38.000,00), para los accionante; es decir 12.666,66 para cada uno, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de Prestaciones Sociales, de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos que por INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, INDEMINIZACION POR DESPIDO, PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, INTERESES SOBRE PRESTACIONES, UTILIDADES FRACCIONADAS, BONO NOCTURNO, HORAS EXTRAORDINARIAS, INDEMNIZACION POR BENEFICIO DE ALIMENTACION, CLAUSULA CONTRACTUAL DE MORA y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en dos pagos, en cheques no endosable a nombre de los accionantes; el primer pago para el día veintiséis (26) de Enero del dos mil nueve (2009) y el segundo y último pago para el día dieciséis (16) de Febrero del dos mil nueve (2009). En este estado La parte actora quien se encuentra representado judicialmente de abogado de su confianza, interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, y por cuanto la representación judicial de la parte accionante se encuentra facultado para Transigir, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. Asimismo se hace entrega de las pruebas aportadas en el presente proceso. Este Tribunal Se abstiene de Archivar hasta tanto conste el pago definitivo objeto de la presente transacción.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MERCEDES SANCHEZ.
EL APODERADO JUDICIAL DE LOS ACCIONANTES,

POR LA EMPRESA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,