REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, Diecinueve (19) de Enero de 2009
198° y 149°

AUDIENCIA PRELIMINAR.

ASUNTO : FP11-L-2006-001168

PARTE ACTORA: JESUS MEDRANO, MIGUEL AROCHA, ORLANDO SILVA Y REGULO CALZADILLA, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nros. 3.046.306, 8.898.550, 8.401.344 y 1.497.298, respectivamente.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos: JOSE DE JESUS DÍAZ, NANAKARINA HERNANDEZ Y FREDDLYN MORALES, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 49.544, 98.891 Y 108.483, respectivamente. Y las ciudadanas KATIUSKA ARNAUDO Y RHONA RAMOS, en representación del l Ciudadano REGULO CALZADILLA

PARTE ACCIONADA: C.V.G. ALCASA.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos LEONARDO FRANCESCHI VELASQUEZ, MAGALLY FINOL Y RAFAEL SALAZAR , abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 85.189, 100.636 y 59.495
MOTIVO: JUBILACIÓN

En el día de hoy, diecinueve (19) de enero de 2009, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30), día y hora fijada para que tenga lugar la “INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR” en la causa signada con el Nº FP11-L-2008- 001168, que por Sorteo Público Manual, de esta misma fecha fuera atribuida a este Juzgado de Mediación, tal como se evidencia en Acta N° 07, levantada por la Coordinación Judicial del Trabajo, de este mismo Circuito Laboral que seguidamente se procede a agregada a los autos con el objeto de que se verifique la realización del sorteo y la fase del procedimiento en el presente juicio, de seguidas se da inicio a la Audiencia Preliminar a la cual comparecen las ciudadanas KATIUSKA ARNAUDO Y RHONA RAMOS, en representación del l Ciudadano REGULO CALZADILLA. , así como también, comparece la representación Judicial de la empresa demandada ciudadanos LEONARDO FRANCESCHI VELASQUEZ, MAGALLY FINOL Y RAFAEL SALAZAR , abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 85.189, 100.636 y 59.495. este Tribunal deja expresa constancia de la incomparecencia de los ciudadanos JESUS MEDRANO, MIGUEL AROCHA, ORLANDO SILVA, actores en el presente proceso, quienes no comparecen ni por si, ni por medio de representación judicial alguna. En tal sentido, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vista la incomparecencia de los actores antes identificados a la Audiencia Preliminar. Ahora bien, este Tribunal procede a dar inicio a la Audiencia Preliminar, la ciudadana Juez insta a las partes a la mediación y solicita los medios probatorios que ambas partes ofertan a la audiencia preliminar, por una parte la parte actora presenta dos (02) folios útiles y seis (06) anexos, la parte demandada no presenta escritos de pruebas. De seguidas, la Juez concede el derecho de palabra a cada uno de los comparecientes y en el uso de ese derecho ambas partes consideran procedente prolongar la presente audiencia dada las inconformidades en cuanto a las posiciones asumidas por ambas partes para solución de la controversia; por lo tanto, la Juez en aras de conciliar y mediar a las mismas, a los fines de poner fin a la controversia , considera conveniente y necesaria la prolongación de la presente audiencia preliminar, por lo que de conformidad con el artículo 132 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo , se convoca a las partes a la prolongación de la presente audiencia preliminar, la cual tendrá lugar el día JUEVES CINCO (05) DE FEBRERO DE 2009, a las 10:00 a.m., quedan notificada las partes a fin de continuar las conversaciones y mediar la solución del conflicto, por cuanto la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Es terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,

ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN

LOS COMPARECIENTES
LA SECRETARIA,