REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
PUERTO ORDAZ VEINTISIETE (27) DE ENERO DE 2009
198° y 149°
ASUNTO : FP11-L-2007-000972
PARTE ACTORA: Ciudadano JORGE CORNEJO , venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 22.838.238
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS MILLAN, Abogado Procurador de Trabajadores, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro112.910.
PARTE ACCIONADA: CENTRO DE FORMACIÓN DE LOS TRABAJADORES DE GUAYANA Y SOLIDARIAMENTE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVAR
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: Ciudadano, RAFAEL MARTINEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.744 .
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA SOLIDARIAMENTE: Ciudadana MILAGROS MARTINEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.078.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, veintisiete (27) de enero de 2009 (27/01/09), siendo las once (11) de la mañana (11:00 am), día y hora fijado para que tenga lugar a Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, a la misma comparecen por una parte el ciudadano JORGE CORNEJO , venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 22.838.238, representada judicialmente por el ciudadano LUIS MILLAN, Abogado Procurador de Trabajadores, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.910, según se desprende de instrumento poder que riela a las actas del expediente, por la otra comparece la representación judicial de la demandada FUNDACIÓN CENTRO DE FORMACIÓN DE LOS TRABAJADORES DE GUAYANA, ciudadanos RAFAEL MARTINEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.744, tal como se evidencia en instrumento poder inserto en el expediente, y por la demandada SOLIDARIAMENTE, GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVAR, comparece su apoderado judicial ciudadana MILAGROS MARTINEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.078, tal como se evidencia en instrumento poder inserto en el expediente. En este estado, la ciudadana Juez insta a las partes a la medición y concede el derecho de palabra a los comparecientes y en el uso de este derecho la representación judicial de la demandada principal manifiesta que “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CNTMS (Bs. 1.500,00), sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que se corresponden por la terminación de la relación laboral”. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en un solo pago, en cheque no endosable a nombre de la trabajadora, el cual será entregado el día jueves veintiséis de febrero de 2009 (26/02/09), por ante la Unidad De Recepción Y Distribución De Documentos. Seguidamente, la representación judicial de la parte actora, interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepto el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la demandada pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la demandada al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. En merito a lo antes expuesto Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. En este mismo acto la ciudadana Juez procede a la devolución de los medios probatorios traídos a este proceso y se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos la cancelación de las sumas acordadas, de no ser así se considera la deuda de plazo vencido convirtiéndose la misma en un titulo ejecutivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, veintisiete (27) días del mes de enero de 2009 (26/01/09), Año 198ª de la Independencia y 149ª de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN
LOS COMPARECIENTES
LA SECRETARIA,
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