REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
 
 
PUERTO ORDAZ  VEINTISIETE (27) DE  ENERO DE 2009
 
198° y 149°
 
 
ASUNTO 	: FP11-L-2007-000972
 
 
PARTE  ACTORA: Ciudadano  JORGE CORNEJO ,  venezolano,  mayor  de  edad,  de  este  domicilio,  titular  de  la  Cédula   de  Identidad   Nro. 22.838.238
 
 
REPRESENTACIÓN JUDICIAL  DE  LA  PARTE  ACTORA:  Ciudadano  LUIS MILLAN, Abogado Procurador  de Trabajadores,  inscrito  en  el   Inpreabogado  bajo el  Nro112.910.
 
 
  PARTE    ACCIONADA:   CENTRO DE FORMACIÓN DE LOS  TRABAJADORES  DE GUAYANA Y SOLIDARIAMENTE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVAR
 
 
 REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE  LA   PARTE   ACCIONADA:  Ciudadano, RAFAEL MARTINEZ, abogado en  ejercicio,  de  este  domicilio,  inscrito en    el   Instituto  de Previsión  Social  del  Abogado   bajo   el  Nº 120.744 .
 
 
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE  LA   DEMANDADA SOLIDARIAMENTE:  Ciudadana  MILAGROS MARTINEZ, abogado en  ejercicio,  de  este  domicilio,  inscrito en    el   Instituto  de Previsión  Social  del  Abogado   bajo   el  Nº 59.078.
 
 
MOTIVO: PRESTACIONES  SOCIALES
 
 
En  el  día  de  hoy,   veintisiete (27) de enero de 2009 (27/01/09),  siendo   las  once (11) de  la mañana (11:00 am), día y  hora  fijado  para  que  tenga  lugar  a Prolongación de  la  Audiencia Preliminar en  la  presente  causa, a la  misma  comparecen   por una parte  el  ciudadano    JORGE CORNEJO ,  venezolano,  mayor  de  edad,  de  este  domicilio,  titular  de  la  Cédula   de  Identidad   Nro. 22.838.238, representada judicialmente  por el  ciudadano LUIS MILLAN, Abogado Procurador  de Trabajadores,  inscrito  en  el   Inpreabogado  bajo el  Nro. 112.910,  según se  desprende de instrumento poder  que  riela  a las actas  del  expediente, por  la otra  comparece la representación judicial  de  la demandada FUNDACIÓN CENTRO DE FORMACIÓN DE LOS  TRABAJADORES DE GUAYANA, ciudadanos  RAFAEL MARTINEZ  inscrito en  el   Inpreabogado  bajo  el Nro.  120.744,  tal  como  se  evidencia  en  instrumento  poder inserto en  el  expediente, y por la demandada  SOLIDARIAMENTE,   GOBERNACIÓN DEL ESTADO  BOLIVAR, comparece su apoderado  judicial ciudadana MILAGROS MARTINEZ, abogado en  ejercicio,  de  este  domicilio,  inscrito en    el   Instituto  de Previsión  Social  del  Abogado   bajo   el  Nº 59.078, tal  como se evidencia  en  instrumento  poder inserto en el  expediente. En este  estado,  la  ciudadana Juez  insta  a  las  partes a la  medición  y concede el derecho de palabra  a los  comparecientes y  en  el  uso de este derecho la representación judicial de la demandada principal manifiesta que “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CNTMS (Bs. 1.500,00),  sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que se corresponden por la terminación de la relación laboral”. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en un solo pago, en cheque no endosable a nombre de la trabajadora, el cual  será  entregado el día  jueves veintiséis de febrero de 2009 (26/02/09),  por ante  la Unidad De  Recepción Y  Distribución  De Documentos.  Seguidamente, la representación judicial de la  parte actora, interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepto el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la demandada  pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la demandada al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. En merito  a  lo antes  expuesto Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión  Territorial Puerto Ordaz, en virtud de  que la   MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código  de Procedimiento  Civil en concordancia con el artículo  3 de la Ley Orgánica del Trabajo y  los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. En este  mismo  acto la  ciudadana Juez  procede  a  la  devolución  de  los  medios  probatorios traídos  a  este  proceso y  se ordena el  archivo  del  expediente una  vez  conste en  autos  la  cancelación de  las  sumas  acordadas,  de  no  ser  así  se  considera la  deuda de plazo  vencido convirtiéndose la  misma  en un titulo ejecutivo.
 
 
 Dada,  firmada  y  sellada en  la  Sala  del  despacho del  Juzgado  Tercero de  Primera  Instancia  de Sustanciación,  Mediación  y Ejecución del  Trabajo  del  Segundo Circuito de  la Circunscripción  Judicial del  Estado  Bolívar,  veintisiete (27)  días del  mes  de enero de 2009 (26/01/09), Año 198ª de  la  Independencia  y  149ª de  la  Federación. 
 
LA   JUEZ,
 
 
ABOG. DAISY  LUNAR CARRIÓN
 
 
LOS COMPARECIENTES
 
 
 
                                                                                                                     LA SECRETARIA,
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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