REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, veintiocho (28) de enero de 2009
198° y 149°
ASUNTO : FP11-L-2008-001353
PARTE ACTORA: Ciudadano ALEXIS DE JESUS FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.651.150.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana RUTH FLORES, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 100.431.
PARTE ACCIONADA: SERVICIOS DE COMEDORES ORLANDO, C.A. (SERCORCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadanos: JUAN CARLOS BLANCO PEÑA, OSKAR ANTONIO MEDINA, SUHAIL RAMOS, OMAR SANCHEZ Y ELIZABETH OLIVA, Abogados en ejercicio de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 67.432, 89.145, 86.363, 60.456 y 113.730, respectivamente.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Con vista a la diligencia presentada en fecha 27/01/09, por el ciudadano OMAR JOSE SANCHEZ RODRIGUEZ, coapoderado judicial de la demandada de autos, sociedad mercantil SERVICIOS DE COMEDORES ORLANDO, C.A. (SERCORCA), mediante la cual expone que, con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento, cancela en este mismo acto al ciudadano ALEXIS DE JESUS FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.651.150, parte actora en el presente proceso, la cantidad de CUATRO MIL CIENTO SETENTA BOLÍVARES, CON 00/100 CTMS, (BS. 4.170,00), correspondiente al pago de diferencia de prestaciones sociales que demandara. Al respecto este tribunal hace las siguientes consideraciones.
Por cuanto en fecha 21/01/09 se celebro la audiencia Preliminar en la presente causa, en la misma se evidenció la incomparecencia de la demandada de autos, quien no compareció ni por si ni por medio de representante legal, estatutario y/o apoderado judicial alguno y en razón a ello, este Tribunal DECLARÓ LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, en la causa incoada por el actor supra identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reservándose el Tribunal la publicación de la integridad del fallo dentro de los cinco (5) días hábiles a que se contrae el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Estando en la oportunidad prevista para la publicación del fallo definitivo, este Tribunal observa que, las parte mutuo acuerdo en la fecha supra señalada decidieron dar por terminado el procedimiento, con la cancelación total de la suma demandada. En tal sentido, este Tribunal, visto que del contenido de la diligencia se desprende que la demandada entrega al demandante en este mismo acto un pago único por CUATRO MIL CIENTO SETENTA BOLÍVARES, CON 00/100 CTMS, (BS. 4.170,00), mediante cheque no endosable, signado con el N° 38041878, de la cuenta N° 01340576015763001778, del ciudadano OMAR JOSE SANCHEZ RODRÍGUEZ , girado contra el Banco Banesco, a nombre del ciudadano ALEXIS FLORES, parte actora en este proceso, cantidad esta que fue recibida a completa satisfacción por el referido ciudadano, todo lo cual consta en copia del instrumento bancario que se anexa al expediente. En este orden de ideas, el Tribunal deja sentado que la suma entregada al extrabajador corresponde al pago de los conceptos demandados, como consecuencia de la finalización de la relación de trabajo que unió al demandante con la demandada. En merito a lo antes expuesto, Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes y encontrándose el actor debidamente representado por profesional del derecho, que manifestó el derecho a transar libre y espontáneamente sin que esta manifestación contenga renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y por cuanto el acuerdo alcanzado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículos 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte su HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiocho(28) días del mes de enero de 2009, Año 198ª de la Independencia y 149ª de la Federación. Se ordena el archivo del expediente.-
LA JUEZ,
ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN.
LA SECRETARIA,
MIRNA CALZADILLA
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