REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 13 de Enero de 2009
195º y 147º
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-001299
PARTE ACTORA: Omar José Arcila, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 8.545.189.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Jairo Gutiérrez Bustamante, quien es abogado, en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 21.482.-
PARTE DEMANDADA: Transporte 12-41 C.A.
REPRESENTANTE ESTATUTARIA DE LA PARTE DEMANDADA: Yugeli José Ocque Mata, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 8.650.652.-
ABOGADA ASISTENTE: Milvia Aguilar Bello, quien es abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 125.541.-
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Obligaciones Laborales

Hoy, 13 de Enero de 2009, siendo las 10:00 a.m. día fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma comparece la ciudadana Yugeli José Ocque Mata, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 8.650.652, quien actúa en su carácter de representante legal estatutaria de la demandada Transporte 12-41 C.A., debidamente asistida por la Dra. Milvia Aguilar Bello, quien es abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 125.541, por una parte y por la otra el Dr. Jairo Gutiérrez Bustamante, quien es abogado, en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 21.482, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la actora Omar José Arcila, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 8.545.189, a los cuales luego de serle verificada la cualidad con la cual concurren, se procede a dar inicio a la misma y se le otorga el derecho de palabra a las partes quien es esgrimen situaciones de índole legal y jurisprudencial y en virtud que tanto las partes como el Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia, para el día Jueves 29 de Enero de 2009 a las 02:00 p.m.., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.

El Juez
El Secretario

Dr. RICARDO COA MARTINEZ




Los Presentes