REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL EL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 14 de Enero de 2009
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2008-001643

ACTA DE TERMINACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
REMISION A JUICIO

Hoy, 14 de Enero de 2009, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijados para que tenga lugar la primera reunión de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma comparecieron los ciudadanos Marcano Mora Roberto de Jesús, López Contreras Ramón Alberto, Rojas Pedro Daniel, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nºs 8.959.210, 8.520.026 y 8.943.888 respectivamente en sus respectivos carácter de Delegado de prevención, delegado de prevención de riesgos y secretario de reclamo y trabajo del sindicato de trabajadores de la empresa, debidamente asistido por el Dr. Jairo Gutiérrez, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 21.482, por una parte y por la otra el Dr. Enrique Aguilera Ocando, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 23.506, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada CERAMICAS CARABOBO S.A.C.A., se da por iniciada la misma, mediante la intervención de la partes, se hacen consideraciones de aspecto factico y legal y una vez oida la intervención de las partes, este juzgado deja constancia que de manera previa ha sostenido conversaciones con las partes de manera conjunta y evidencia que las posiciones de las mismas son extremas que imposibilitan la mediación, en consecuencia, este JUZGADO QUINTO (5°) DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCUON DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, a pesar de haber intervenido de manera activa en la procura de la mediación deja expresa constancia que la misma no fue posible por lo que DA POR TERMINADA LA AUDIENCIA PRELIMINAR. Se ordena agregar a los autos los escritos de promoción de pruebas y sus elementos probatorios o anexos presentados por las partes en esta primera reunión de la audiencia preliminar, debiendo dejarse expresa constancia en autos acerca de la oportunidad en la cual se presente el pertinente escrito de contestación a la demanda, en consecuencia se deja expresa constancia que la parte actora consigna en Cuatro (4) folios su escrito de promoción de pruebas y en 48 folios sus anexos probatorios y la parte demandada consigna en dos (2) folios su escrito de promoción de pruebas y 47 folios sus anexos probatorios . Una vez concluido dicho lapso se procederá a remitir mediante Oficio, el presente expediente de manera integra y en original a la Coordinación Judicial de este Circuito para que proceda a distribuir entre los jueces de juicio la presente causa. Líbrese Oficio.-


El Juez
El Secretario

Dr. RICARDO COA MARTINEZ

Los Presentes