REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 15 de Enero de 2009
195º y 147º
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-001361
PARTE ACTORA: José del Valle Solis Coro, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 9.912.479.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Victoria Briceño, quien es abogada, en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 125.696.-
PARTE DEMANDADA: Banco Caroni C.A. Banco Universal
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: José Gerardo Sánchez Calderón, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 52.675.
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Obligaciones Laborales

Hoy, 15 de Enero de 2009, siendo las 10:00 a.m. día fijado para que tenga lugar la primera reunión de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma comparece la Dra. Victoria Briceño, quien es abogada, en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 125.696 y quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la actora José del Valle Solis Coro, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 9.912.479, por una parte y por la otra el Dr. José Gerardo Sánchez Calderón, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°s 52.675, a los cuales luego de serle verificada la cualidad con la cual concurren, se procede a dar inicio a la misma y las partes alegan situaciones de indole legal y jurisprudencial y en virtud que tanto las partes como el Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia, para el día Viernes 06 de Febrero de 2009 a las 10:00 a.m.., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.

El Juez
El Secretario

Dr. RICARDO COA MARTINEZ



Los Presentes