REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 19 de Enero de 2009
195º y 147º
Sentencia Interlocutoria
Mediación Positiva
RATIFICACION DE VOLUNTAD
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001515
MOTIVO: Cobro de Cuotas sindicales retenidas
En el día de hoy, 19 de Enero de 2009, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada pro este juzgado conforme a auto de fecha 03 de Noviembre de 2008, se deja expresa constancia que comparecieron los ciudadanos Víctor Manuel Plaza Cabello y Marco Antonio Hernández Bolívar, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°s 12.795.355 y 10.570.747 respectivamente, quienes actúan en nombre y representación del Sindicato profesional de los trabajadores del servicio, la limpieza y mantenimiento industrial y actividades conexas y afines del Estado Bolívar, debidamente asistidos por el Dr. Alquimedes José Sifontes García, quien es abogado, en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 36.034, como parte actora por una parte y por la otra el Dr. Malvina Salazar Romero, quien es abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 48.299, quien actúa en nombre y representación de la demandada Inversiones Sabenpe C.A., a los cuales luego de serle verificada la cualidad con la cual concurren, se procede a dar inicio a la misma y se le otorga el derecho de palabra a las partes quienes señalan que han logrado alcanzar un acuerdo en el presente asunto toda vez los análisis efectuados durante las audiencia celebradas en la presente causa, y que por ello fue presentado por ante este juzgado en fecha 30 de Octubre de 2008, un escrito que contiene los limites del acuerdo y sus efectos sobre lo reclamado y subsiguientes efectos en la relaciones laborales. Por ello este, Juzgado Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, procede a efectuar a los representantes sindicales las preguntas siguientes: PRIMERO: ¿Está usted de acuerdo y conforme con la cantidad ofrecida por la empresa “Inversiones Sabenpe C.A.”? Respondió: Si estoy de acuerdo y conforme; SEGUNDO: Diga usted si fue de manera alguna constreñida o forzada a aceptar la presente oferta de pago a los fines de la mediación? Respondió: No he sido constreñido o forzado para la efectuar la presente transacción; TERCERO: ¿Tiene usted alguna reserva en relación a los conceptos transados a los fines de una eventual reclamación? Respondió: No tengo nada más que reclamar a la empresa “Inversiones Sabenpe C.A.”, por este o algún otro concepto.- Este Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, visto el acuerdo alcanzado por las partes y en virtud de haber mediado de manera efectiva, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PRESENTE TRANSACCION COMO POSITIVA y en consecuencia se HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION, in continente SE DA POR CONCLUIDA LA MISMA, OTORGANDOLE LA CATEGORIA DE COSA JUZGADA, quedando a salvo el estricto cumplimiento a lo transado en este despacho el día de hoy. TODO DE CONFORMIDAD A LAS ESTIPULACIONES DEL ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO.- PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA EN EL RESPECTIVO COMPILADOR.-
El Juez
La Secretaria
Dr. RICARDO COA MARTINEZ
Los presentes
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