REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 19 de Enero de 2009
195º y 147º
ACTA DE INICIO Y PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-00485
PARTE ACTORA: Jesús Daniel Guevara, Elides José Caripe Flores y Jhon Jairo Sierra, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°s 13.920.467, 6.924.015 y 14.443.665 respectivamente.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Tahisbelys Ordoñez, Williams Rosal Vallee y Cesar Cedeño, quienes son abogados, en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los N°s 103.083, 97.777 y 21.944.-
PARTE DEMANDADA: Serenos Responsables C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ivis Paiva, quien es abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 97.894.
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Obligaciones Laborales

Hoy, 19 de Enero de 2009, siendo las 09:30 a.m. día fijado para que tenga lugar la primera reunión de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma comparece la Dra. Tahisbelys Ordoñez, quien es abogada, en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 103.083 y quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la actora Jesús Daniel Guevara, Elides José Caripe Flores y Jhon Jairo Sierra, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°s 13.920.467, 6.924.015 y 14.443.665 respectivamente, por una parte y por la otra la Dra Yby Paiva, quien es abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 97.894, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la empresa Serenos Responsables C.A. , a los cuales luego de serle verificada la cualidad con la cual concurren, se procede a dar inicio a la misma y se le otorga el derecho de palabra a la parte actora quien ratifica en todas y cada una de sus partes lo contenido en su escrito libelar alegando concluyendo de esta manera su exposición confiriéndosele de seguido el derecho de palabra a la parte demandada quien manifiesta reconocer la relación laboral, que no esta de acuerdo con los conceptos reclamados y que están dispuestos al dialogo. Acto seguido el tribunal solicita de las partes sus escritos de promoción de pruebas y sus elementos anexos, los cuales son consignados por las partes de la manera siguiente: PARTE ACTORA: Consigna en Dos (2) folio útil su escrito de promoción y en 419 folios útiles sus elementos probatorios como anexos y la PARTE DEMANDADA: NO consigna escrito de promoción de pruebas ni anexos, los cuales se ordena mantener en reserva hasta la oportunidad procesal de ser agregados a los autos y en virtud que tanto las partes como el Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia, para el día Martes 10 de Febrero de 2009 a las 10:00 a.m.., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.

El Juez
El Secretario

Dr. RICARDO COA MARTINEZ



Los Presentes