REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 21 de Enero de 2009
195º y 147º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DE DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION POSITIVA
FP11-L-2008-001269

Hoy, 21 de Enero de 2009, siendo las 10:00 a.m. día fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma compareció la ciudadana Xiomara Montaño Noriega, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 10.393.980, quien actua como representante legal estatutaria de la empresa Inversiones X W C.A. , debidamente asistida por el Dr. Sergio Bruno Gamuzza Rivas, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 41.915, por una parte y por la otra la ciudadana Gladis Omaira Martínez de Hernández, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 2.968.480, quien está representada por la Dra. Jetsy del Carmen Rojas, quien es abogada de la Procuraduría de Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 107.658, por lo que, analizado en libelo y observado que la presente causa se inicio con interposición de escrito libelar en fecha 07 de Agosto de 2008, siendo admitida en fecha 11 de Agosto de 2008, por la Dra. Juana León Urbano en su cualidad de Jueza Novena de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz; en fecha 27 de Octubre de 2008 es consignada por parte del ciudadano Danny Velásquez, en su condición de alguacil de este circuito, la notificación de la demandada, siendo certificada por el personal de secretaria en fecha 12 de Noviembre de 2008, estableciéndose en el escrito libelar que la actora reclamó los conceptos siguientes:


CONCEPTO BOLIVARES FUERTES
DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD DE CONFORMIDAD AL ART. 108 L.O.T. 486,40
Vacaciones Fraccionadas y Causadas 1.326,20
Bono Vacacional causado y Fraccionado 757,67
Utilidades Causadas y Fraccionadas 1.218,52
Indemnización por Despido Injustificado art. 125 L.O.T. 1.459,20
Omisión del Preaviso o Preaviso sustitutiva 2.188,80
Intereses sobre antigüedad 702,16
TOTAL 11.690,54

en este acto toma la palabra la representación de la parte demandada “Inversiones X W C.A.”, y ofrece a los fines de la mediación la cantidad de Cuatro Mil Trescientos Bolívares Fuertes (Bsf. 4.300,oo), los cuales son para satisfacer los conceptos siguientes:

CONCEPTO BOLIVARES FUERTES
DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD DE CONFORMIDAD AL ART. 108 L.O.T. 486,40
Vacaciones Fraccionadas y Causadas 1.326,20
Bono Vacacional causado y Fraccionado 757,67
Utilidades Causadas y Fraccionadas 1.218,52
Indemnización por Despido Injustificado art. 125 L.O.T. 511,21

Considerándose por la partes la improcedencia de los conceptos siguientes:

Omisión del Preaviso o Preaviso sustitutiva 2.188,80
Intereses sobre antigüedad 702,16

seguidamente la parte actora toma la palabra y acepta la propuesta de la representación de la demandada, señalando que, con el presente acuerdo transaccional, se incluyen tanto lo relativo a las cantidades generadas en razón del presente procedimiento seguido en razón de la relación laboral la cual se da por terminada de manera definitiva de mutuo acuerdo, en consecuencia, la parte demandada se compromete a efectuar el pago aquí ofrecido en fecha Miércoles 04 de Febrero de 2009 a las 10:00 a.m., in continente, este Juzgado Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, procede a efectuar al reclamante Gladis Omaira Martínez de Hernández, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 2.968.480 y procede a efectuarle las preguntas siguientes: PRIMERO: ¿Está usted de acuerdo y conforme con la cantidad ofrecida por la empresa “Inversiones X W C.A.”? Respondió: Si estoy de acuerdo y conforme; SEGUNDO: Diga usted si fue de manera alguna constreñida o forzada a aceptar la presente oferta de pago a los fines de la mediación? Respondió: No he sido constreñido o forzado para la efectuar la presente transacción; TERCERO: ¿Tiene usted alguna reserva en relación a los conceptos transados a los fines de una eventual reclamación? Respondió: No tengo nada más que reclamar a la empresa “Inversiones X W C.A.”, por este o algún otro concepto.- Este Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, visto el acuerdo alcanzado por las partes y en virtud de haber mediado de manera efectiva, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PRESENTE TRANSACCION COMO POSITIVA y en consecuencia se HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION, in continente SE DA POR CONCLUIDA LA MISMA, OTORGANDOLE LA CATEGORIA DE COSA JUZGADA, quedando a salvo el estricto cumplimiento a lo transado en este despacho el día de hoy. Se deja expresa constancia que en este acto se hace formal entrega de los escritos de promoción de pruebas y los anexos consignados con ocasión de la presente causa.- TODO DE CONFORMIDAD A LAS ESTIPULACIONES DEL ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO.- PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA EN EL RESPECTIVO COMPILADOR.-


El Juez
La Secretaria
Dr. RICARDO COA MARTINEZ




Los presentes