REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 22 de Enero de 2009
195º y 147º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DE DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION POSITIVA
FP11-L-2008-000601
Hoy 22 de Enero del año 2009, siendo las 9:00 a.m., comparecen por ante este despacho el Dr. OSWALDO SERENO MONTOYA y la Dra. ZENAIDA MACHADO MAYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 2.479.993 y 8.943.201 respectivamente, abogados e inscritos en el Instituto del Previsión Social del Abogado bajo el Numero: 27.246 y 31.857 respectivamente, quienes actúan en su carácter de apoderados Judiciales de la parte actora ciudadano: ANULFO RAFAEL MACHADO MAYO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 4.915.478 y domiciliado en Ciudad Guayana, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, quien se encuentra presente en este acto, por una parte y por la otra la Dra. NANCY RAMOS HERNÁNDEZ, venezolana, mayores de edad, domiciliada en Ciudad Guayana, Estado Bolívar, titular de la Cédula de Identidad Número V-10.391.032, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Número 120.620, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada EMPRESA DE SERVICIOS INTEGRAL, C.A. (EMSERVINT, C.A.), a quienes luego de serle verificadas la cualidad con la cual concurren, se procede de inmediato a celebrar la presente audiencia especial, otorgando el derecho de palabra a las partes, quienes luego de una breve intervención, señalan que han logrado alcanzar una mediación en la presente causa, en relación con la reclamación por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, Daño Moral, Lucro Cesante e Indemnización por Enfermedad Profesional y Demás conceptos Laborales demandados por el ciudadano ANULFO RAFAEL MACHADO MAYO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 4.915.478, de cuyo expediente se puede verificar en el libelo, que la presente causa se inicio con la interposición de escrito libelar en fecha 08 de abril del año 2008, siendo admitida en fecha 10 de Abril del año 2008, por la Dra. Juana León Urbano en su cualidad de Juez Novena (9) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz; en fecha 10 de Abril del 2008 es consignada por parte del ciudadano José Ángel Carpio Salazar, en su condición de Alguacil de este circuito, la notificación de la demandada, siendo certificada por el personal de secretaria en fecha 26 de Mayo 2008, estableciéndose en el escrito libelar que la actora reclamó los conceptos siguientes:
CONCEPTO MONTO EN BOLIVARES
Prestación de Antigüedad (Desde el 05-09-200 hasta el 23-11-2007) 36.313,22
Indemnización Por Despido Injustificado 11.919,00
Indemnización Sustitutiva de Preaviso 4.767,60
Vacaciones Fraccionadas 1.636,04
Bono Vacacional Fraccionado 600,03
Utilidades Vencidas 3.827,00
Indemnización por enfermedad Profesional 103.973,80
Daño Moral 200.000,00
Lucro Cesante 148.112,64
TOTAL Bs. 511.138,61
Seguidamente toma la palabra la representación de la parte demandada EMPRESA DE SERVICIOS INTEGRAL, C.A. (EMSERVINT, C.A.), y señala que reconoce la procedencia de todos y cada de los conceptos demandados, sin embargo, no está de acuerdo con las cantidades reclamadas por cuanto las mismas superan con creces los montos que en realidad corresponden a las obligaciones de la demandada, en función de la relación laboral que unió a las partes, esgrimiendo de forma clara y precisa, todos los argumentos que permiten demostrar, lo aquí alegado, sin embargo en aras de llegar a un acuerdo ofrece a las fines de la mediación la suma de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00), con los cuales satisface los conceptos demandados de la siguiente manera:
CONCEPTO MONTO EN BOLIVARES
Prestación de Antigüedad (Desde el 05-09-200 hasta el 23-11-2007) 7.000,00
Indemnización Por Despido Injustificado 8.204,00
Indemnización Sustitutiva de Preaviso 3.733,00
Vacaciones Fraccionadas 1.636,00
Bono Vacacional Fraccionado 600,00
Utilidades Vencidas 3.827,00
Indemnización por enfermedad Profesional 20.000,00
Daño Moral 20.000,00
Lucro Cesante 25.000,00
TOTAL Bs. 90.000,00
Seguidamente la parte actora toma la palabra y acepta la propuesta de la representación de la demandada, en función de haberse debatido y demostrado suficientemente todo lo alegado por esta, señalando que, con el presente acuerdo transaccional, se incluyen tanto lo relativo a las cantidades generadas en razón del presente procedimiento seguido en razón de la relación laboral que unió a las partes, la cual se da por terminada de manera definitiva de mutuo acuerdo, en consecuencia, la parte actora representada en la persona de ANULFO RAFAEL MACHADO MAYO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 4.915.478, declara recibir en este acto a su más entera y cabal satisfacción un Cheque de Gerencia a su nombre, signado con el Número 133695 (98006576), girado en contra de la cuenta bancaria Nro. 0157-0013-19-2129910001 del Banco Del Sur Banco Universal, in continente este Juzgado Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, procede a efectuar al reclamante ANULFO RAFAEL MACHADO MAYO, identificado Up-supra, las preguntas siguientes: PRIMERO: ¿Está usted de acuerdo y conforme con la cantidad ofrecida por la demandada EMPRESA DE SERVICIOS INTEGRAL, C.A. (EMSERVINT, C.A.)?, Respondió: Si estoy plenamente de acuerdo y conforme; SEGUNDO: ¿Diga Usted si fue de manera alguna constreñido o forzado a aceptar la presente oferta de pago a los fines de la mediación? Respondió: No He sido constreñido o forzado para efectuar la presente transacción; TERCERO: ¿Tiene usted alguna reserva en relación a los conceptos transados a los fines de una eventual reclamación? Respondió: No, no tengo nada más que reclamar a EMPRESA DE SERVICIOS INTEGRAL, C.A. (EMSERVINT, C.A.), por los conceptos demandados y por ningún otro concepto. Queda además expresamente convenido entre las partes, que el monto acordado en la presente causa incluye lo correspondiente al concepto antigüedad de conformidad al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que, conscientes como están las partes que, dichas cantidades de dinero depositadas por ante la entidad bancaria DEL SUR BANCO UNIVERSAL, se a favor del trabajador hoy reclamante, así como el fideicomiso generado por el deposito de la antigüedad, quedan a favor de la empresa por estar incluidos en este pago efectuado a través del instrumento indicado, por lo que el reclamante cede dichas cantidades allí depositadas.- Este Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, visto el acuerdo alcanzado por las partes y en virtud de haber mediado de manera efectiva, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PRESENTE TRANSACCION COMO POSITIVA y en consecuencia se HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION, in continente SE DA POR CONCLUIDA LA MISMA, OTORGANDOLE LA CATEGORIA DE COSA JUZGADA, quedando a salvo el estricto cumplimiento a lo transado en este despacho el día de hoy. TODO DE CONFORMIDAD A LAS ESTIPULACIONES DEL ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO.- PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA EN EL RESPECTIVO COMPILADOR.-
El Juez
La Secretaria
Dr. RICARDO COA MARTINEZ
Los presentes
|