REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Puerto Ordaz, Veintinueve (29) de Enero de dos Mil Nueve (2009)
198º y 149º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DE DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION POSITIVA
FP11-L-2008-001763
PARTE ACTORA: JOSÉ PERNIL, JOVANNY CAMPOS, JOSÉ MÚJICA JOSÉ VILLEGAS Y JOSÉ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 6.664.160, 10.390.504, 10.245.350, 4.044.482 y 11.514.557 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NELSON DIAZ MOTA, abogado en ejercicio profesional, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 62.086.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SABENPE.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OMAR ORTEGA PIZZANI y MALVINA SALAZAR, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 18.580 y 48.299 respectivamente.
PARTE DEMANDADA SOLIDARIAMENTE: ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO CARONI.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA SOLIDARIAMENTE: JULIA ELOINA ROJAS MAURERA, LICETTE EUREDITH MORALES PADILLAS, OSTAIREL ELENA ALCALA TOMEDES, JOSE ABELARDO GIL TAMARONI, LIDIA YERECNINI VIVES TABORY, EDGAR GIL e ISKANDER REYES, abogados en ejercicio profesional, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números. 44.025, 63.992, 81.198, 107.209, 92.579 y 85.167 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Siendo las Tres horas de la tarde (03:00 a.m), del día de hoy veintinueve (29) de enero del año dos mil nueve (2009); previa la habilitación del tiempo necesario el cual se acuerda por no ser contrario al orden público a las buenas costumbres o a derecho, comparecieron por ante la sede de este tribunal, los ciudadanos: JOSÉ PERNIL, JOVANNY CAMPOS, JOSÉ MÚJICA JOSÉ VILLEGAS Y JOSÉ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 6.664.160, 10.390.504, 10.245.350, 4.044.482 y 11.514.557 respectivamente, representados en este acto por el Dr. NELSON DIAZ MOTA, abogado en ejercicio profesional, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 62.086, y por la otra parte la demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES SABENPE, C.A representada judicialmente por el ciudadano: OMAR ORTEGA PIZZANI, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 18.580. Tal como se evidencia de instrumento poder que consigna en copia fotostática previa su confrontación con el original a efectum videndi para ser agregado a los autos. Asimismo se deja constancia de la comparecencia del ciudadano ISKANDER REYES, abogado en ejercicio profesional, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 85.167, quien actúa en nombre y representación de la demandada solidariamente ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO CARONI, tal como se evidencia de instrumento poder que consigna en copia fotostática previa su confrontación con el original a efectum videndi para ser agregado a los autos. Los mismos solicitaron ser escuchados por esta instancia, y concedido el derecho de palabra por el cual solicitaron habilitar el tiempo necesario para celebrar la transacción, y vista tal petición este tribunal la acordó dando inicio a la audiencia. De seguida el juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene la representante judicial de la parte demandada, el ciudadano OMAR ORTEGA PIZZANI, quien manifestó lo siguiente: Con el objeto de dar por terminado este procedimiento en nombre de mi representada ofrezco a los accionantes a.-) JOSE PERNIL, antes identificado la cantidad de Cincuenta Mil Doscientos Cincuenta y Cuatro coma Sesenta y Ocho Bolívares Fuertes (Bsf. 50.254,68), de los cuales se le deducirá la cantidad de Cinco Mil Veinticinco coma Cuarenta y Siete (Bs. 5.025,47), por concepto de honorarios profesionales a favor del abogado NELSON DIAZ MOTA, para un neto a recibir para dicho trabajador suficientemente identificado, la cantidad de Cuarenta y Cinco Mil Doscientos Veintinueve coma Veintiuno (Bsf. 45.229,21); b.-) Para el ciudadano JOVANNY CAMPOS, antes identificado la cantidad de Veinticuatro Mil Cuatrocientos Treinta y Seis coma Ochenta y Cuatro Bolívares Fuertes (Bsf. 24.436,84), de los cuales se le deducirá la cantidad de Dos Mil Cuatrocientos Cuarenta y Tres coma Sesenta y Ocho Bolívares Fuertes (Bsf. 2.443,68), por concepto de honorarios profesionales a favor del abogado NELSON DIAZ MOTA, para un neto a recibir para dicho trabajador suficientemente identificado, la cantidad de Veintiún Mil Novecientos Noventa y Tres coma Dieciséis Bolívares Fuertes (Bsf. 21.993,16); c.-) Para JOSE MUJICA, antes identificado la cantidad de Treinta y Nueve Mil Ochocientos Noventa y Seis coma Cuarenta y Un Bolívares Fuertes (Bsf. 39.896,41), de los cuales se le deducirá la cantidad de Tres Mil Novecientos Ochenta y Nueve coma Sesenta y Cuatro Bolívares Fuertes (Bsf. 3.989,64), por concepto de honorarios profesionales a favor del abogado NELSON DIAZ MOTA, para un neto a recibir para dicho trabajador suficientemente identificado, la cantidad de Treinta y Cinco Mil Novecientos Seis coma Setenta y Siete Bolívares Fuertes (Bsf. 35.906,77); d.-) Para el ciudadano JOSE VILLEGAS, antes identificado la cantidad de Cuarenta Mil Noventa y Dos coma Setenta y Nueve Bolívares Fuertes (Bsf. 40.092,79), de los cuales se le deducirá la cantidad de Cuatro Mil Nueve coma Veintiocho Bolívares Fuertes (Bsf. 4.009,28), por concepto de honorarios profesionales a favor del abogado NELSON DIAZ MOTA, para un neto a recibir para dicho trabajador suficientemente identificado, la cantidad de Treinta y Seis Mil Ochenta y Tres coma Cincuenta y Un Bolívares Fuertes (Bsf. 36.083,51) y e.-) Para el ciudadano JOSE SALAZAR, antes identificado la cantidad de Veintiséis Mil Doscientos Cincuenta y Cinco coma Treinta y Cinco Bolívares Fuertes (Bsf. 26.255,35), de los cuales se le deducirá la cantidad de Dos Mil Seiscientos Veinticinco coma Cincuenta y Cuatro Bolívares Fuertes (Bsf. 2.625,54), por concepto de honorarios profesionales a favor del abogado NELSON DIAZ MOTA, para un neto a recibir para dicho trabajador suficientemente identificado, la cantidad de Veintitrés Mil Seiscientos Veinticinco coma Cincuenta y Cuatro (Bsf. 23.629,81). Los montos antes señalados para cada uno de los demandantes y de su apoderado judicial se hará mediante la cesión de los créditos que por un monto mayor tiene mi representada en la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO CARONI DEL ESTADO BOLIVAR, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de las relaciones laborales, en especial comprende el pago de los conceptos que por PRESTACIONES SOCIALES, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada. En este estado la representación judicial de la parte actora interviene y manifiesta: “Visto el ofrecimiento producido por la demandada a los ciudadanos: JOSÉ PERNIL, JOVANNY CAMPOS, JOSÉ MÚJICA JOSÉ VILLEGAS Y JOSÉ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 6.664.160, 10.390.504, 10.245.350, 4.044.482 y 11.514.557 respectivamente, aceptan la cesión de crédito antes mencionada y en los términos expuestos y en consecuencia declaran que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados por cobro de prestaciones sociales, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió a los demandantes con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que, con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa a los demandantes por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Asimismo interviene la representación judicial de los demandantes el ciudadano: NELSON DIAZ MOTA, abogado en ejercicio profesional, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 62.086 y expone: Solicito a este tribunal se sirva trasladar a la sede de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO CARONI DEL ESTADO BOLIVAR, a los fines de notificar sobre la presente cesión aquí acordada. En consecuencia, este Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, visto el acuerdo alcanzado por las partes y en virtud de haber mediado de manera efectiva, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PRESENTE TRANSACCION COMO POSITIVA y en consecuencia se HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION, in continente SE DA POR CONCLUIDA LA MISMA, OTORGANDOLE LA CATEGORIA DE COSA JUZGADA, quedando a salvo el estricto cumplimiento a lo transado en este despacho el día de hoy. TODO DE CONFORMIDAD A LAS ESTIPULACIONES DEL ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO.- PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA EN EL RESPECTIVO COMPILADOR.-
El Juez
La Secretaria
Dr. RICARDO COA MARTINEZ
Los presentes
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