REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sétimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, trece de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2007-001597
ASUNTO : FP11-L-2007-001597



Vista la diligencia presentada por la ciudadana AUDRIS MARIA MARIÑO, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el IPSA bajo el N° 100.417, actuando en este acto en su carácter de apoderada judicial del ciudadano GRATEROL CHOURIO JOSÉ EDUARDO, titular de la cédula de identidad Nro. 17.068.344, parte actora en la presente causa, tal como consta de instrumento poder que corre inserto en los autos, en fecha 08/12/2008, desiste del procedimiento intentado contra la empresa SIDME C.A., por cuanto hasta la presente fecha se ha hecho imposible la consignación de una nueva dirección, por ausencia de su representado que hace imposible el impulso del presente procedimiento. Verificado como ha sido por este Tribunal de haberse cumplido con todos los requisitos de Ley, es por lo que se procede a homologar el desistimiento presentado y dar por terminado el proceso. Es Todo.

EL JUEZ



ABG. JOSE MIGUEL RIVERO A.



LA SECRETARIA DE SALA