REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, extensión territorial de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Treinta (30) de Enero de 2009
1987º y 1498º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2008-000048
ASUNTO : FP11-L-2008-000048
AUTO HOMOLOGANDO DESISTIMIENTO
Vista la diligencia de fecha 19/02/2008, mediante la cual la PARTE ACTORA ciudadano RAUNEL MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.695.277, debidamente asistido por la abogada ANA DAMARIS GUILLEN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 68.566, desiste formalmente de la acción y del procedimiento en la presente causa, en consecuencia, este Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, extensión territorial de Puerto Ordaz procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 263, 264, 265 del Código de Procedimiento Civil, dándole efecto de cosa juzgada. Del mismo modo, se ordena mediante oficio remitir el presente expediente a la sede del Archivo Judicial para su seguridad y resguardo. Líbrese oficio.
ES TODO PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 198° y 149°.
EL JUEZ SEPTIMO DE SME,
ABG. JOSE MIGUEL RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. RAQUEL GOITIA
JMR/30012009
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