REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
Puerto Ordaz, Dieciséis (16) de Enero de Dos Mil Nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2007-000205
ASUNTO : FP11-L-2007-000205
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTES ACTORAS: Ciudadanos: EVARISTO BRITO, RAÚL ANTONIO PALMA e YSIDRO CARDONA MAITA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.355.053, 13.622.653 y 14.751.895 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES ACTORAS: Ciudadanos SIMÓN ANTONIO BLANCO, YRENE BENGAIMAN y ANGELINA PÉREZ, Abogadas en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nos. 93.282, 107.126 y 99.434 respectivamente.-
PARTE ACCIONADA: SEGURIDAD JOS, C.A. (SEGUJOSCA), empresa constituida en el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el número 79, tomo 89-A Pro, de fecha 02 de diciembre del año 1991.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONADA: Ciudadanos JENITZE CAROLINA BRAVO, ALEJANDRO PAIVA, HECIREN ORTEGA MORAN Y FRANCISCO R. MEDINA SALAS, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos bajo los Nos. 106.927, 113.089, 106.921 y 45.449 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL.-
En fecha 12 de febrero de 2007, el ciudadano SIMÓN ANTONIO BLANCO, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 93.282, actuando en su carácter de Co-apoderado Judicial de la parte actora ciudadanos EVARISTO BRITO, RAÚL ANTONIO PALMA e ISIDRO CARDONA MAITA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.355.053, 13.622.653 y 14.751.895 respectivamente, interpuso demanda por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de Puerto Ordaz- Estado Bolívar, por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL, en contra de la empresa SEGURIDAD JOS, C.A. (SEGUJOSCA), correspondiéndole para su sustanciación al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, procediendo este Tribunal en fecha 13 de febrero de 2007 a dictarle auto de entrada y el 16 del mismo mes y año se admitió, librándose el correspondiente cartel de notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 124, 126 y 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Alega la representación judicial de las partes actoras en su escrito libelar que sus representados comenzaron a prestar servicios para la empresa SEGURIDAD JOS, C.A. (SEGUJOSCA), ampliamente identificada en autos, teniendo que cumplir un horario de doce (12) horas de trabajo de forma ininterrumpida, comprendido de la siguiente forma: 7:00 a.m. hasta las 7:00 p.m., durante una semana y la siguiente semana de 7:00 p.m. hasta las 7:00 a.m., alternando el horario de esta forma hasta cumplir cada uno de los meses desde el comienzo de la relación laboral hasta que finalizó la prestación de servicios, siendo que el horario especial establecido para estos trabajadores de vigilancia tiene un máximo de once (11) horas, de acuerdo a la norma laboral vigente, de manera pues, que nuestros poderdantes trabajaron una (1) hora extraordinaria diaria, durante las distintas guardias que laboraron en la prestación de sus servicios, por lo que laboraron horas extraordinarias diurnas y horas extraordinarias nocturnas. Dicha labor de vigilancia fue ejecutada en los distintos puestos de trabajo pertenecientes a la Corporación Venezolana de Guayana y esta estaba obligada a resguardar y proteger, la misma fue hasta el 28 de febrero de 2006cuando los representantes legales de la empresa le manifestaron que no requerían más de sus servicios, motivado al hecho que la empresa SEGURIDAD JOS, C.A., no obtuvo la buena pro en la licitación para seguir prestándole servicios como contratista a la Corporación venezolana de Guayana (C.V.G.).
En conclusión reclamamos la cancelación de los siguientes conceptos correspondientes a cada uno de nuestros mandantes: Prestación de Antigüedad, Fideicomiso, Utilidades 2004, Utilidades 2005, Bono Vacacional Fraccionado, Vacaciones legales Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, Días Compensatorios, Diferencia de Cesta Ticket y Diferencia de 555 horas extraordinarias, dando una cantidad total de Dieciocho Mil Quinientos Seis Bolívares con Diecinueve Céntimos (Bs. 18.506,19) como resultado de la suma adeudada a todos los mandantes en esta Litis Consorcio Activo, y dicho monto se fundamenta en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento.
En fecha 03 de julio de 2007, siendo la oportunidad legal para la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual fue distribuida al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, mediante Sorteo Público Manual Nº 104, anunciado como fue el acto, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los ciudadanos SIMÓN ANTONIO BLANCO y ARGENIS CENTENO, en sus condiciones de apoderados judiciales de la parte demandante y demandada respectivamente, consignando la representación judicial de la parte actora escrito de promoción de pruebas constante de Cinco (05) folios útiles y Cincuenta y Cinco (55) anexos, de igual forma el apoderado judicial de la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de Cuatro (04) folios útiles y Setenta y Un (71) anexos.
El prenombrado Juzgado por acta de Audiencia Preliminar de fecha 18 de julio de 2007, deja sentado la comparecencia a la misma del apoderado Judicial la representación judicial de la parte actora, ciudadano SIMÓN ANTONIO BLANCO, y de la incomparecencia de la empresa demandada, es por ello que en estricto acatamiento a la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Social de fecha 15/10/2004, caso R.A. Pinto contra Coca-Cola FEMSA de Venezuela, S.A. en la cual se estableció la flexibilización del carácter absoluto de la confesión ficta contenida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena incorporar al expediente los escritos de promoción de pruebas que fueron entregados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, para que sea admitidas y evacuadas por el Juez de Juicio que corresponda de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 27 de julio de 2007, la representación judicial de la parte demandada Apeló formalmente de la decisión dictada por el Tribunal en fecha 18/07/2007. Por auto de fecha 06 de agosto de 2007, se oyó dicha apelación en ambos efectos remitiéndose el presente expediente original mediante oficio Nº 10SME/326-2007 a la U.R.D.D. de este Circuito, a los fines de distribuir el mismo entre los Juzgados Superiores Laborales, a los fines de que conozca de la apelación planteada.
En fecha 18 de septiembre es distribuida de manera informática al Juzgado Superior Tercero del Trabajo, quien en fecha 25 de Septiembre del mismo año le da entrada, ordenando su anotación en el Libro de Registro de Causas respectivo, y de conformidad con el primer aparte del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo fija la celebración de la Audiencia Oral y Publica del Recurso de Apelación, para el día lunes doce (12) de noviembre de 2007, a las 9:30 a.m.
Llegado el día y la hora fijada se celebró la Audiencia Oral y Pública de Apelación, en la cual la Jueza que preside ese Despacho declaró: SIN LUGAR la Apelación interpuesta por la parte demandante recurrente en contra del auto de fecha 18 de julio de 2207, emanado del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Puerto Ordaz. Siendo publicado el texto integro de la sentencia el día 19 de noviembre de 2007.
Por auto de fecha 27 de noviembre en virtud de haber quedado definitivamente firme la decisión dictada por ese Tribunal Superior en fecha 19 de noviembre de 2007, se ordena la inmediata remisión de la presente causa a su Tribunal de origen, a objeto de darle continuidad a la causa, siendo remitido el mismo mediante oficio Nº TS3/081-2007.
En fecha 04 de diciembre de 2007, dicho expediente es recibido por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Medición y Ejecución del Trabajo de Puerto Ordaz quien le dio entrada y a su vez ordeno la remisión a la U.R.D.D. del Circuito Laboral de Puerto Ordaz, en virtud de que la presente causa se encuentra en fase de admisión de pruebas y decisión, remitiéndose mediante oficio signado con el Nº 10SME/462/2007, asignándosele de manera informática y mediante listado de distribución a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, el cual le da entrada el día 14 de diciembre de 2007 ordenando su anotación en el libro de registro de causas respectivo.
En fecha 17 de enero de 2008 se dictó auto a través del cual se providenciaron las pruebas promovidas por las partes, admitiéndose por la parte demandante: las Pruebas Documentales, negándose la de Inspección Judicial, y por la parte demandada se admitieron: Las Pruebas de Informe y de Exhibición, negándose la Prueba de Declaración de Parte; indicándose en dicho auto como fecha para la celebración de la Audiencia Oral de Juicio, el día Jueves 28 de febrero de 2008, a las 2:30 p.m., de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 02 de abril de 2008, el Abogado SIMÓN BLANCO, en su condición de apoderado judicial de la parte actora solicitó el Abocamiento a la presente causa, y por auto del 08 del mismo mes y año, la ciudadana Maribel del Valle Rivero Reyes, dejó expresa constancia de su designación como Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, Abocándose al conocimiento del expediente, ordenando librar boleta de notificación a la parte demandada e informándole que una vez conste en autos su notificación en el undécimo (11) día siguiente, la causa seguirá su curso de Ley. Todo ello conforme a lo establecido en los artículos 14 y 36 del Código de Procedimiento Civil.
Verificada la certificación de la Secretaria de Sala de la notificación de la demandada este Tribunal por auto expreso de fecha 12 de mayo de 2008 fijó la celebración de la Audiencia de Juicio para el día martes ocho (08) de julio de 2008, a las 2:00 p.m.
En fecha 07 de julio de 2008 los abogados JENITZE BRAVO, ALEJANDRO PAIVA y HECIREN ORTEGA, en sus caracteres de apoderados judiciales de la empresa SEGURIDAD JOS, C.A. (SEGUJOSCA), renuncian al poder conferido por la prenombrada empresa. En esa misma fecha el Abogado SIMÓN BLANCO, confiere Poder Apud Acta a la profesional del derecho ANYELINA PÉREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 99.434.
En fecha 06 de Agosto de 2008 este Juzgado libra Comisión, a los fines de notificar a la accionada de la renuncia de sus apoderados judiciales.
En fecha 30 de Septiembre de 2008 se recibió resultas de Comisión, en la cual se constató la notificación de la parte reclamada de la renuncia de sus apoderados judiciales.
En fecha 04 de Noviembre de 2008 el ciudadano FRANCISCO R. MEDINA SALAS, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.449 consignó instrumento poder, en el cual se le acreditaba la cualidad de representante judicial de la parte accionada.
En fecha 06 de Noviembre de 2008 el Juzgado dictó auto en el cual se les informó a las partes que la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio se llevaría a cabo en fecha 14 de Enero de 2009.
DE LA MOTIVA.
Siendo la oportunidad legal fijada para la celebración de la Audiencia Pública y Oral de Juicio, se dio inicio a la misma dejándose constancia por la ciudadana Secretaria de Sala, que compareció a la Audiencia el ciudadano SIMÓN ANTONIO BLANCO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.282, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos EVARISTO BRITO, RAÚL ANTONIO PALMA E YSIDRO CARDONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nos. 8.355.053, 13.622.653 y 14.751.895, de este domicilio, partes actoras en la presente causa; igualmente se dejó constancia de la incomparecencia de la parte accionada, quien no compareció, ni por si, ni por medio de representante legal, judicial o estatutario. Seguidamente, esta sentenciadora informó a la parte presente, que en virtud de la incomparecencia de la parte reclamada, se aplica en este acto la consecuencia jurídica dispuesta en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual establece la forma del desarrollo al tratarse la incomparecencia de la parte actora, la incomparecencia de la parte accionada; y la incomparecencia de ambas partes; debiendo la jueza en este caso aplicar la consecuencia jurídica producida con motivo de la no comparecencia de la parte demandada al acto, tenemos entonces, que la norma supra señalada establece lo siguiente:…Si fuere el demandado quine no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio…
En un mismo orden de ideas, en virtud de haberse aplicado la consecuencia jurídica dispuesta en el artículo 151 de la Ley Adjetiva del Trabajo, no se produjo evacuación de las pruebas aportadas por las partes.
Sentado lo anterior este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz pasa a apreciar las pruebas en su conjunto aportadas por la parte accionada y los actores, y se realiza en el siguiente orden:
DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACCIONADA.
1) De las Documentales:
1.1.- Recibos de pagos emanados de la empresa SEGURIDAD JOS, C. A pertenecientes al ciudadano BRITO EVARISTO ANTONIO, cursantes a los folios 109 al 116 de la primera pieza, mediante los cuales se evidencia el salario devengado por el actor, el pago constante de los conceptos de bono nocturno, horas extras, día libre trabajado, redobles, y feriados.
1.2.- Liquidación de Prestaciones Sociales perteneciente al ciudadano BRITO EVARISTO ANTONIO, marcada B4, cursante al folio 118 de la primera pieza del expediente, en la cual se evidencia pago de prestaciones sociales, que efectuara la accionada al actor.
1.3.- Recibo de pago de vacaciones periodo 2004-2005 efectuado al ciudadano BRITO EVARISTO ANTONIO, marcado letra D, cursante al folio 120, en el cual se evidencia que al actor le fue pagado el concepto de vacaciones correspondiente al periodo 2004-2005.
1.5.- Comunicación dirigida al ciudadano BRITO EVARISTO ANTONIO, marcada letra D, mediante la cual se le informa que a partir del 10/11/2005 comenzaba su periodo de vacaciones 2004-2005 hasta el 25/11/2005.
1.6.- Liquidación de Prestaciones Sociales perteneciente al ciudadano PALMA RAUL ANTONIO, marcada A, cursante al folio 117 de la primera pieza del expediente, en la cual se evidencia pago de prestaciones sociales, que efectuara la reclamada al actor.
1.7.- Recibos de pagos emanados de la empresa SEGURIDAD JOS, C. A pertenecientes al ciudadano PALMA RAUL ANTONIO, cursantes a los folios 124 al 132 de la primera pieza, mediante los cuales se evidencia el salario devengado por el actor, el pago constante de los conceptos de bono nocturno, horas extras, día libre trabajado, redobles, y feriados.
1.8.- Liquidación de Prestaciones Sociales perteneciente al ciudadano CARDONA ISIDRO RAFAEL, marcada C, cursante al folio 119 de la primera pieza del expediente, en la cual se evidencia pago de prestaciones sociales, que efectuara la reclamada al actor.
1.9.- Recibo de pago de vacaciones periodo 2004-2005 efectuado al ciudadano CARDONA ISIDRO RAFAEL, marcado letra E, cursante al folio 122, en el cual se evidencia que al actor le fue pagado el concepto de vacaciones correspondiente al periodo 2004-2005.
1.10.- Comunicación dirigida al ciudadano CARDONA ISIDRO, marcada letra E, mediante la cual se le informa que a partir del 21/12/2005 comenzaba su periodo de vacaciones 2004-2005 hasta el 06/01/2006.
1.11.- Recibos de pagos emanados de la empresa SEGURIDAD JOS, C. A pertenecientes al ciudadano ISIDRO RAFAEL, cursantes a los folios 133 al 141 de la primera pieza, mediante los cuales se evidencia el salario devengado por el actor, el pago constante de los conceptos de bono nocturno, horas extras, día libre trabajado, redobles, y feriados.
1.12.- Instrumental contentiva de copia de cancelación de utilidades del periodo 2005, marcada F, cursante a los folios 142 al 146 en la cual se evidencia que la empresa pagó dicho concepto al ciudadano BRITO EVARISTO ANTONIO correspondiente al año anteriormente señalado.
1.13.- Instrumentales contentivas de copias de legajos en las cuales manifiesta la accionada haber cumplido la obligación del beneficio de alimentación con los trabajadores, marcadas letras G, H, I y J, cursante a los folios 147 al 180, no obstante observa esta sentenciadora que tal legajo de documentales no evidencia tal hecho por las siguientes razones: 1) No presenta algún sello o membrete del cual se constate que tal legajo emanó de la empresa, 2) No se demuestra a que periodos corresponde el pago del beneficio de alimentación, es decir, solo se señala en dichas documentales fechas de ingreso, identificación de los trabajadores, firmas y huellas dactilares de los trabajadores, y 3) No se señala el monto pagado a los trabajadores por dicho beneficio de alimentación.
DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES ACTORAS.
1) De las Documentales:
1.1.- Copias certificadas de Registro de demanda interpuesta por los ciudadanos EVARISTO BRITO, RAUL ANTONIO E YSIDRO CARDONA MAITA en contra de la empresa SEGURIDAD JOS, C. A (SEGUJOSCA) efectuado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha 28/02/2007, marcada A, cursante a los folios que van desde el 186 al 240 de la primera pieza, en el cual se evidencia que con dicha actuación se produjo la interrupción de la prescripción de la acción en la presente causa.
1.2.- Instrumental contentiva de ficha perteneciente al ciudadano EVARISTO BRITO emanada de la empresa SEGURIDAD JOS, C. A SEGUJOSCA, cursante al folio 242 de la primera pieza, en la cual se evidencia que el referido ciudadano prestó servicios para la empresa antes señalada.
DE LOS HECHOS ADMITIDOS.
En virtud de la consecuencia jurídica aplicada de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de la apreciación de las pruebas se tienen por admitidos los siguientes hechos: 1) Que los ciudadanos EVARISTO BRITO, RAUL ANTONIO PALMA E YSIDRO CARDONA prestaron servicios para la empresa SEGURIDAD JOS, C. A (SEGUJOSCA) desde el 23/08/2004 hasta el 28/02/2006, es decir, que tuvieron un tiempo de servicio de 1 año, 6 meses y 5 días, 2) Que devengaban un Salario Integral Diario de BOLIVARES FUERTES (BF. 21,4), y que devengaban un Salario Normal de BOLIVARES FUERTES (BF. 17,00), 3) Que habían los actores recibido un adelanto de sus Prestaciones Sociales, 6) Que a los ciudadanos BRITO EVARISTO ANTONIO y CARDONA YSIDRO RAFAEL se les otorgaron las vacaciones y el bono vacacional correspondiente al periodo 2004-2005, e igualmente se les pagaron en su oportunidad, 7) Que al ciudadano BRITO EVARISTO ANTONIO le fueron pagadas las utilidades correspondiente al periodo 2005, 8) Que no le fue pagado en su oportunidad el beneficio de alimentación o cesta ticket a los accionantes. Y ASÍ SE ESTABLECE.
DE LOS CONCEPTOS QUE NO SE ACUERDAN.
La representación judicial de las partes actoras efectúa en su demanda la reclamación de los conceptos que versan sobre horas extraordinarias, y días compensatorios, no obstante de las pruebas aportadas por la parte accionada se evidencia que dichos conceptos fueron pagados, en consecuencia, no se acuerda el pago de la reclamación de tales conceptos.
DE LA DISPOSITIVA.
En mérito de lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS DE LEY interpuesta por los ciudadanos EVARISTO BRITO, RAÚL ANTONIO PALMA E YSIDRO CARDONA en contra de la empresa SEGURIDAD JOS, C. A (SEGUJOSCA), todos ya identificados, en consecuencia se condena a la reclamada a pagar los siguientes montos y conceptos:
A) A EL CIUDADANO EVARISTO BRITO:
1) La cantidad de MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON 8/100 (BF. 1.647,8) por concepto de antigüedad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuyo monto se obtiene de multiplicar 77 días por BF. 21,4 salario integral diario tenido por admitido.
2) El monto de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (BF. 255,00) por concepto de vacaciones anuales, a tenor de lo dispuesto en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo cuyo monto se obtiene de multiplicar 15 días por BF. 17,0 salario normal tenido por admitido.
3) La suma de CIENTO TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON 6/100 (BF. 132,6) por concepto de vacaciones fraccionadas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuya cantidad se obtiene de multiplicar 7,8 días por BF. 17,0 salario normal tenido por admitido.
4) La cantidad de CIENTO DIECINUEVE BOLIVARES FUERTES (BF. 119,0) por concepto de bono vacacional dispuesto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuya suma se obtiene de multiplicar 7 días por BF. 17,0 salario normal tenido por admitido.
5) El monto de SESENTA Y UN BOLIVAR FUERTE CON 2/100 (BF. 61,2) por concepto de bono vacacional fraccionado, a tenor de lo previsto en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuya suma se obtiene de multiplicar 3,6 días por BF. 17,0 salario normal tenido por admitido.
6) La cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (BF. 255,00) por concepto de utilidades, a tenor de lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo cuyo monto se obtiene de multiplicar 15 días por BF. 17,0 salario normal tenido por admitido.
7) La suma de CIENTO TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON 6/100 (BF. 132,6) por concepto de utilidades fraccionadas, cuya cantidad se obtiene de multiplicar 7,8 días por BF. 17,0 salario normal tenido por admitido.
La suma de los montos anteriormente señalados arrojan la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS TRES CON 2/100 (BF. 2.603,2) de los cuales se deduce el monto de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON 8/100 (BF. 1.282,8) debiendo en consecuencia la reclamada pagar al actor la cantidad de MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES CON 4/100 (BF. 1.320,4) contentiva de las Prestaciones Sociales. Y ASI SE ACUERDA.
De igual manera la parte accionada deberá pagar el monto de TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON 6/100 (BF. 3.546,6) por concepto de cesta ticket, a tenor de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, cuya cantidad se obtiene de multiplicar 308 días, (correspondientes a 22 días por mes que al multiplicarse por los 12 meses arrojan 264 días de todo el año 2005, y 44 días que se obtienen de multiplicar 22 días por 2 meses, es decir, enero y febrero del año 2006) por BF. 11,5, que constituye el 0,25 % del valor actual de la Unidad Tributaria que es de BF. 46,0. Y ASÍ SE ACUERDA.
B) A EL CIUDADANO RAUL ANTONIO PALMA.
1) La cantidad de MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON 8/100 (BF. 1.647,8) por concepto de antigüedad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuyo monto se obtiene de multiplicar 77 días por BF. 21,4 salario integral diario tenido por admitido.
2) El monto de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (BF. 255,00) por concepto de vacaciones anuales, a tenor de lo dispuesto en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo cuyo monto se obtiene de multiplicar 15 días por BF. 17,0 salario normal tenido por admitido.
3) La suma de CIENTO TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON 6/100 (BF. 132,6) por concepto de vacaciones fraccionadas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuya cantidad se obtiene de multiplicar 7,8 días por BF. 17,0 salario normal tenido por admitido.
4) La cantidad de CIENTO DIECINUEVE BOLIVARES FUERTES (BF. 119,0) por concepto de bono vacacional dispuesto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuya suma se obtiene de multiplicar 7 días por BF. 17,0 salario normal tenido por admitido.
5) El monto de SESENTA Y UN BOLIVAR FUERTE CON 2/100 (BF. 61,2) por concepto de bono vacacional fraccionado, a tenor de lo previsto en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuya suma se obtiene de multiplicar 3,6 días por BF. 17,0 salario normal tenido por admitido.
6) La cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (BF. 255,00) por concepto de utilidades, a tenor de lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo cuyo monto se obtiene de multiplicar 15 días por BF. 17,0 salario normal tenido por admitido.
7) La suma de CIENTO TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON 6/100 (BF. 132,6) por concepto de utilidades fraccionadas, cuya cantidad se obtiene de multiplicar 7,8 días por BF. 17,0 salario normal tenido por admitido.
La suma de los montos anteriormente señalados arrojan la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS TRES CON 2/100 (BF. 2.603,2) de los cuales se deduce el monto de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON 8/100 (BF. 1.282,8) debiendo en consecuencia la reclamada pagar al actor la cantidad de MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES CON 4/100 (BF. 1.320,4) contentiva de las Prestaciones Sociales. Y ASI SE ACUERDA.
De igual manera la parte accionada deberá pagar el monto de TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON 6/100 (BF. 3.546,6) por concepto de cesta ticket, a tenor de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, cuya cantidad se obtiene de multiplicar 308 días, (correspondientes a 22 días por mes que al multiplicarse por los 12 meses arrojan 264 días de todo el año 2005, y 44 días que se obtienen de multiplicar 22 días por 2 meses, es decir, enero y febrero del año 2006) por BF. 11,5, que constituye el 0,25 % del valor actual de la Unidad Tributaria que es de BF. 46,0. Y ASÍ SE ACUERDA.
C) A EL CIUDADANO YSIDRO CARDONA MAITA.
1) La cantidad de MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON 8/100 (BF. 1.647,8) por concepto de antigüedad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuyo monto se obtiene de multiplicar 77 días por BF. 21,4 salario integral diario tenido por admitido.
2) El monto de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (BF. 255,00) por concepto de vacaciones anuales, a tenor de lo dispuesto en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo cuyo monto se obtiene de multiplicar 15 días por BF. 17,0 salario normal tenido por admitido.
3) La suma de CIENTO TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON 6/100 (BF. 132,6) por concepto de vacaciones fraccionadas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuya cantidad se obtiene de multiplicar 7,8 días por BF. 17,0 salario normal tenido por admitido.
4) La cantidad de CIENTO DIECINUEVE BOLIVARES FUERTES (BF. 119,0) por concepto de bono vacacional dispuesto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuya suma se obtiene de multiplicar 7 días por BF. 17,0 salario normal tenido por admitido.
5) El monto de SESENTA Y UN BOLIVAR FUERTE CON 2/100 (BF. 61,2) por concepto de bono vacacional fraccionado, a tenor de lo previsto en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuya suma se obtiene de multiplicar 3,6 días por BF. 17,0 salario normal tenido por admitido.
6) La cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (BF. 255,00) por concepto de utilidades, a tenor de lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo cuyo monto se obtiene de multiplicar 15 días por BF. 17,0 salario normal tenido por admitido.
7) La suma de CIENTO TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON 6/100 (BF. 132,6) por concepto de utilidades fraccionadas, cuya cantidad se obtiene de multiplicar 7,8 días por BF. 17,0 salario normal tenido por admitido.
La suma de los montos anteriormente señalados arrojan la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS TRES CON 2/100 (BF. 2.603,2) de los cuales se deduce el monto de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON 8/100 (BF. 1.282,8) debiendo en consecuencia la reclamada pagar al actor la cantidad de MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES CON 4/100 (BF. 1.320,4) contentiva de las Prestaciones Sociales. Y ASI SE ACUERDA.
De igual manera la parte accionada deberá pagar el monto de TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON 6/100 (BF. 3.546,6) por concepto de cesta ticket, a tenor de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, cuya cantidad se obtiene de multiplicar 308 días, (correspondientes a 22 días por mes que al multiplicarse por los 12 meses arrojan 264 días de todo el año 2005, y 44 días que se obtienen de multiplicar 22 días por 2 meses, es decir, enero y febrero del año 2006) por BF. 11,5, que constituye el 0,25 % del valor actual de la Unidad Tributaria que es de BF. 46,0. Y ASÍ SE ACUERDA.
La suma de todos los montos anteriormente señalados arrojan la cantidad de CATORCE MIL SEISCIENTOS UN BOLIVARES FUERTES (BF.14.601,0) que debe pagar la accionada a los actores. Y ASÍ SE ACUERDA.
No hay condenatoria en costas por no haber resultado totalmente vencida la parte perdidosa.
En cuanto a los intereses de mora y la indexación sobre los montos acordados, los mismos se tramitarán a tenor de lo dispuesto en sentencia de fecha 11/11/2008 emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso JOSE SURITA en contra de la Sociedad Mercantil MALDIFASSI & CIA, C. A con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 3, 7, 19, 26, 92, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 5, 6, 9, 10, 59, 77, 151, 152, 155, 158 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA EN EL COMPILADOR RESPECTIVO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los Dieciséis (16) días del mes de Enero de Dos Mil Nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.
LA SECRETARIA DE SALA
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las Diez (10:00 a m) de la mañana.
LA SECRETARIA DE SALA
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