REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Dieciséis (16) de Enero de Dos Mil Nueve (2009).
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-R-2004-000636
ASUNTO : FP11-X-2005-000073
En virtud que en fecha treinta y uno (31) de Enero de Dos Mil Ocho (2008), fui designada Juez Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, y notificada en fecha 11/02/2008 mediante Oficio signado bajo el Nro. CJ-08-0068 de fecha 01/02/2008, siendo debidamente juramentada por ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil ocho (2008), lo cual se evidencia de Acta Nº 01 emitida de dicha Rectoría, en esa misma fecha, tomando posesión del cargo en fecha 26/02/2008; en consecuencia, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Asimismo, visto que de una revisión minuciosa efectuada al expediente, este Juzgado pudo constatar que se inició el presente proceso de Intimación de Honorarios Profesionales interpuesto por los ciudadanos CARLOS EDUARDO ROA ROA, NAUCELIN ELENA ROA RODRIGUEZ Y FELIX CASTRO LICCI en contra del ciudadano FREDDY VIVAS RAMIREZ, en fecha 04/08/2005 por ante el Juzgado Superior Laboral, Tribunal en el cual se declinó la Competencia, a través de decisión de fecha 08/11/2006, y remitiendo la causa a los Juzgados de Juicio de Primera Instancia de Puerto Ordaz, quedando adjudicado al Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 20/11/2006, dándosele entrada en fecha 23/11/2006, admitiéndose la causa en fecha 28/11/2006, y ordenándose la notificación del intimado, mediante boleta de notificación, siendo distribuida la causa en fecha 16/03/2007, en virtud del sorteo público efectuado en esa fecha en los Juzgados del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, según Acta Nº 11 de fecha 16/03/2007; y como quiera que desde el día 17/03/2007 hasta el día de hoy, 16/01/2009, han transcurrido 1 año y 10 meses, es por lo que este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención por Inactividad de los actores, a tenor de lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES,
LA SECRETARIA DE SALA
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