REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
Puerto Ordaz, Dieciséis (16) de Enero de Dos Mil Nueve (2009).
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2006-000281
ASUNTO : FP11-X-2007-000011
En virtud que en fecha treinta y uno (31) de Enero de Dos Mil Ocho (2008), fui designada Juez Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, y notificada en fecha 11/02/2008 mediante Oficio signado bajo el Nro. CJ-08-0068 de fecha 01/02/2008, siendo debidamente juramentada por ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil ocho (2008), lo cual se evidencia de Acta Nº 01 emitida de dicha Rectoría, en esa misma fecha, tomando posesión del cargo en fecha 26/02/2008; en consecuencia, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Asimismo, visto que de una revisión minuciosa efectuada al expediente, este Juzgado pudo constatar que se inició el presente proceso de Intimación de Honorarios Profesionales interpuesto por el ciudadano ARGENIS CENTENO en contra de la empresa SEGURIDAD JOS, C. A en fecha 26/07/2007, quedando adjudicado a este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en la fecha anteriormente indicada, admitiéndose la causa en fecha 18/09/2007, y ordenándose la notificación del intimado, mediante exhorto, la cual fue realizada en fecha 24/10/2007, según consta de resultas recibidas por el Tribunal en fecha 06/12/2007; y como quiera que desde el día 06/12/2007 hasta el día de hoy, 16/01/2009, han transcurrido 1 año, 1 mes y 16 días, es por lo que este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención por Inactividad del actor, a tenor de lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.
LA SECRETARIA DE SALA.
|