REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Laboral de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, diecinueve de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2005-001368
ASUNTO : FP11-L-2005-001368
En virtud, que en fecha treinta y uno (31) de Enero de Dos Mil Ocho (2008), fui designada Juez Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, y notificada en fecha 11/02/2008 mediante Oficio signado bajo el Nro. CJ-08-0068 de fecha 01/02/2008, siendo debidamente juramentada por ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil ocho (2008), lo cual se evidencia de Acta Nº 01 emitida de dicha Rectoría, en esa misma fecha, tomando posesión del cargo en fecha 26/02/2008; en consecuencia, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Asimismo, visto que de una revisión minuciosa efectuada al expediente, este Juzgado pudo constatar que en fecha 27/04/2006 se adjudicó el mismo a este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, sin que la Jueza que se encontraba presidiendo en aquella oportunidad el Juzgado se abocara, por lo que en fecha 03/05/2007 la ciudadana MERCEDES GONZALEZ, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte accionada solicitó se declarará la Perención ya que ninguna de las partes había efectuado actuación alguna desde 08/02/2006, por lo que había transcurrido más de 1 año.
Ahora bien en fecha 08/05/2007 el nuevo Juez designado para presidir el Tribunal se abocó a la causa y emitió pronunciamiento sobre lo peticionado por la representación de la parte reclamada, señalándole que no había operado la Perención por cuanto aún no había transcurrido el año, y ordenó la notificación de su abocamiento a las partes para la consecución de la causa.
No obstante, vista la diligencia realizada por la representación judicial de la parte demandada en fecha 24/09/2007, y como quiera que desde el día 04/07/2007 fecha en que el secretario de sala certificó la última de las notificaciones de abocamiento del juez hasta el día de hoy, 19/01/2009, han transcurrido 1 año, 6 meses y 15 días, es por lo que este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención por Inactividad Procesal de las partes, a tenor de lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.
LA SECRETARAIA DE SALA.
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