REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Veinte (20) de Enero de Dos Mil Nueve (2009)
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2004-000161
ASUNTO : FP11-L-2004-000161


En virtud que en fecha treinta y uno (31) de Enero de Dos Mil Ocho (2008), fui designada Juez Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, y notificada en fecha 11/02/2008 mediante Oficio signado bajo e Nro. CJ-08-0068 de fecha 01/02/2008, siendo debidamente juramentada por ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil ocho (2008), lo cual se evidencia de Acta Nº 01 emitida de dicha Rectoría, en esa misma fecha, tomando posesión del cargo en fecha 26/02/2008; en consecuencia, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa.

Asimismo, visto que de una revisión minuciosa efectuada al expediente contentivo de demanda interpuesta por la ciudadana OSCANIA DEL VALLE GARCIA LARES en contra de la empresa CVG VENALUMN C. A, con motivo de Enfermedad Profesional, este Juzgado pudo constatar que el presente proceso fue adjudicado a este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 14/06/2005, y que en fecha 08/03/2007 el ciudadano CARLOS CARRASCO, quien en esa oportunidad presidía el Juzgado se abocó y ordenó la notificación de su abocamiento a las partes en fecha 14/03/2007; y que solo se efectuó la notificación de la parte accionada, ya que la notificación de la parte actora fue negativa, y visto que en fecha 25/04/2008 la representación de la parte reclamada solicitó a este Juzgado se declarara la Perención, y como quiera que desde el día 14/03/2007 hasta el día de hoy, 20/01/2009, ha transcurrido 1 año, 10 meses y 7 días, es por lo que este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención por Inactividad de las Partes, a tenor de lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.

LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.


LA SECRETARIA DE SALA