REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Veinte (20) de Enero de Dos Mil Nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2004-000473
ASUNTO : FP11-L-2004-000473
En virtud que en fecha treinta y uno (31) de Enero de Dos Mil Ocho (2008), fui designada Juez Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, y notificada en fecha 11/02/2008 mediante Oficio signado bajo el Nro. CJ-08-0068 de fecha 01/02/2008, siendo debidamente juramentada por ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil ocho (2008), lo cual se evidencia de Acta Nº 01 emitida de dicha Rectoría, en esa misma fecha, tomando posesión del cargo en fecha 26/02/2008; en consecuencia, se le da entrada a la causa y ME ABOCO al conocimiento de la misma.
Asimismo, visto que de una revisión minuciosa efectuada al expediente contentivo de demanda interpuesta por el ciudadano MIGUEL ORDAZ en contra de la empresa C.V.G VENALUM, C. A con motivo de Jubilación, este Juzgado pudo constatar que en fecha 05/06/2007, quedó adjudicado a este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de la Inhibición planteada por la ciudadana YANIRA MARTINEZ, Jueza del Juzgado Segundo de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción quien conocía anteriormente la causa; la cual fue declarada Con Lugar por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz; en sentencia de fecha 10/05/2007, y como quiera que desde el día 05/06/2007 hasta el día de hoy, 20/01/2009, han transcurrido 1 año, 7 meses y 15 días, es por lo que este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención por Inactividad de las partes, a tenor de lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.
LA SECRETARIA DE SALA
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