REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Veinte (20) de Enero de Dos Mil Nueve (2009)
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2006-001395
ASUNTO : FP11-L-2006-001395

En virtud que en fecha treinta y uno (31) de Enero de Dos Mil Ocho (2008), fui designada Juez Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, y notificada en fecha 11/02/2008 mediante Oficio signado bajo el Nro. CJ-08-0068 de fecha 01/02/2008, siendo debidamente juramentada por ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil ocho (2008), lo cual se evidencia de Acta Nº 01 emitida de dicha Rectoría, en esa misma fecha, tomando posesión del cargo en fecha 26/02/2008; en consecuencia, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa.

Asimismo, visto que de una revisión minuciosa efectuada al expediente contentivo de demanda interpuesta por los ciudadanos MIRIAN SALAZAR, ELVIA LACHMANN, MEDRANO ZARPA YORNEILY Y CEFERINO MARTINEZ en contra de la empresa EL RINCÓN DEL CORRAL, C. A, con motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, este Juzgado pudo constatar que el presente proceso fue adjudicado a este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 17/05/2007, y que en fecha 04/12/2007 el ciudadano CARLOS CARRASCO, quien en esa oportunidad presidia el Juzgado se abocó y ordenó la notificación de su abocamiento a las partes; y como quiera que desde el día 04/12/2007 hasta el día de hoy, 20/01/2009, ha transcurrido 1 año, 1 mes y 15 días, es por lo que este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención por Inactividad de las Partes, a tenor de lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.

LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.


LA SECRETARIA DE SALA