REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
Puerto Ordaz, Veinte (20) de Enero de Dos Mil Nueve (2009)
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-O-2006-000026
ASUNTO : FP11-O-2006-000026


En virtud que en fecha treinta y uno (31) de Enero de Dos Mil Ocho (2008), fui designada Juez Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, y notificada en fecha 11/02/2008 mediante Oficio signado bajo el Nro. CJ-08-0068 de fecha 01/02/2008, siendo debidamente juramentada por ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil ocho (2008), lo cual se evidencia de Acta Nº 01 emitida de dicha Rectoría, en esa misma fecha, tomando posesión del cargo en fecha 26/02/2008; en consecuencia, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa.

Asimismo, visto que de una revisión minuciosa efectuada al expediente contentivo de ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por los ciudadanos RONALD VALDEZ, RAMÓN PEREZ, JULIO RODRIGUEZ Y OTROS en contra del SINDICATO UNIFICADO DE TRABAJADORES DE MAQUINARIAS PESADAS Y OBRAS CIVILES (SUTMPOCEB), la cual quedó adjudicada en fecha 25/09/2006 a este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, este Tribunal pudo constatar que la última actuación realizada en el expediente data de fecha 23/02/2007, la cual consta de certificación de notificación negativa realizada por la secretaria de sala; y como quiera que desde el día 23/02/2007 hasta el día de hoy, 20/01/2009, ha transcurrido 1 año, 10 meses y 28 días, es por lo que este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención por Inactividad de las Partes Actoras, a tenor de lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.

LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.


LA SECRETARIA DE SALA.