REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Laboral de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veinte de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-R-2006-000161
ASUNTO : FP11-R-2006-000161


En virtud que en fecha treinta y uno (31) de Enero de Dos Mil Ocho (2008), fui designada Juez Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, y notificada en fecha 11/02/2008 mediante Oficio signado bajo el Nro. CJ-08-0068 de fecha 01/02/2008, siendo debidamente juramentada por ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil ocho (2008), lo cual se evidencia de Acta Nº 01 emitida de dicha Rectoría, en esa misma fecha, tomando posesión del cargo en fecha 26/02/2008; en consecuencia, se le da entrada a la causa y ME ABOCO al conocimiento de la misma.

Asimismo, visto que de una revisión minuciosa efectuada al expediente contentivo de demanda interpuesta por los ciudadanos ROGER MALAVE, RUBEN SIGMONIN, MARIO DIAZ, JOSE MANUEL Y HECTOR GUTIERREZ en contra de la Providencia Administrativa Nº 32 emanada de la Inspectoria del Trabajo de la Zona del Hierro de Puerto Ordaz, con motivo de Nulidad, este Juzgado pudo constatar que en fecha 04/05/2006, quedó adjudicado a este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz; y como quiera que desde el día 04/05/2006 hasta el día de hoy, 20/01/2009, han transcurrido 2 años, 8 meses y 16 días, es por lo que este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención por Inactividad de las partes, a tenor de lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.

LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.


LA SECRETARIA DE SALA