REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
Puerto Ordaz, Veintinueve (29) de Enero de Dos Mil Nueve (2009)
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2007-000215
ASUNTO : FP11-L-2007-000215

Vista la presente causa contentiva de demanda interpuesta por la ciudadana MARÍA JOSÉ FUENTES PEREZ, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.489, en representación del ciudadano IDELGAR APARICIO DURAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.089.932, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO EL CALLAO DEL ESTADO BOLÍVAR, con motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, la cual fue adjudicada a este Tribunal Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, y que en fecha 29/09/2008 la nueva Jueza que preside el Juzgado se abocó a conocer la misma ordenando la notificación de la parte accionada, ello en virtud de que la representación judicial de la parte actora solicitó el abocamiento, luego de haberse notificado a la parte reclamada transcurrieron los lapsos respectivos, por lo que se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia Pública y Oral de Juicio, siendo la oportunidad para la celebración de la Audiencia, y luego de una revisión minuciosa realizada a las actas y elementos probatorios, que conforman el expediente se pudo constatar que la relación de trabajo que el accionante mantuvo con la demandada se encontraba regida por la LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PUBLICA, aunado al hecho que era trabajador directo de la reclamada, debiendo ser ventilado el proceso, por ante los Juzgados Contenciosos Administrativos, en consecuencia, este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA; y Declina la Competencia al Juzgado Superior De Lo Contencioso Administrativo Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, esto con fundamento en Sentencia N° 0228 de fecha 04/03/2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Rafael Perdomo, caso MARÍA GENOVEVA MARTINEZ DE ANDRADE contra la UNIVERSIDAD DE ORIENTE (U.D.O) NUCLEO BOLÍVAR. Líbrese el Oficio correspondiente, una vez vencido el lapso dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil en concatenación con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.

LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO

ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.



LA SECRETARIA DE SALA.