ASUNTO: FP02-S-2008-007312
RESOLUCION N° PJ0212009000016.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Visto el convenimiento realizado en fecha 08 de diciembre de 2008, ante la Fiscalia Séptima en Materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y la Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por los ciudadanos: ROMIR DEL VALLE BACA GARCIA Y JOSE ANGEL PUERTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.971.995 Y 16.757.106, respectivamente, en representación de la niña MIRIANGELLY DEL VALLE PUERTA BACA. Se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el convenimiento presentado, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada formal, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase, remítase Copia Certificada de la decisión a la Fiscalia Séptima en Materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y la Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y déjese constancia en el Libro Diario.
EL JUEZ DE PROTECCIÓN (1)
DR. MIGUEL ANGEL PETIT PEREZ.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
Elaborado por Yumeris Aray
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