ASUNTO: FP02-V-2008-000836
RESOLUCION N° PJ0212009000029
Visto el escrito de fecha 10 de diciembre de 2008, presentada por el ciudadano ALI JOSE MACHADO NUÑEZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ANTONIO JOSE PORTILLO PARRA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 67.103, y Vencido como se encuentra el plazo de tres meses siguientes a la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal, donde declaró la perención de la instancia, este Juzgado revoca las medidas provisionales de embargo decretadas por este Tribunal de Protección, en fecha 30 de mayo de 2008, tal como fue establecido por la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 1102 dictada en fecha 12 de Mayo de 2003, expediente N° 02-2281, la cual fue citada de la referida sentencia interlocutoria de perención. En consecuencia, se ordena oficiar al patrono del demandado, a los fines de ponerle en conocimiento de la decisión dictada por este tribunal. Cúmplase, líbrese oficio y archívese el expediente.
EL JUEZ DE PROTECCION. N° 01


DR. MIGUEL ANGEL PETIT PEREZ

LA SECRETARIA DE SALA.


DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA


Elaborado por Yumeris Aray.