ASUNTO: FP02-S-2009-000078
RESOLUCION Nro. PJ0212009000064

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Por cuanto este Tribunal observa que la ciudadana AMEEL TUFIC DE AJI, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JORGE RUIZ GARMENDIA, inscrita en I.P.S.A, bajo el Nro. 106.584, no subsanó los errores u omisiones señalados en el Auto de fecha 15 de enero de 2009, requisito indispensable para la admisión de la presente demanda en el procedimiento de Obligación Alimentaria, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la solicitud DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana AMEEL TUFIC DE AJI, en virtud de que la misma es contraria a la norma prevista en el artículo 511 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el Archivo del Expediente. Cúmplase.

EL JUEZ DE PROTECCIÓN NRO. 01


DR. MIGUEL ÁNGEL PETIT PÉREZ
LA SECRETARIA DE LA SALA


DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.

Elaborado por Yumeris Aray.