ASUNTO: FP02-V-2008-001948
RESOLUCION Nª PJ0212009000003
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Por cuanto este Tribunal observa que la parte demandante, Ciudadano: GEOMAR JOSE FAJARDO BOLIVAR, identificado en autos, no subsanó los errores u omisiones señalados en el Auto de fecha 28 de Noviembre de 2008, requisito indispensable para la admisión de la presente demanda en el procedimiento de Obligación Alimentaria, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la solicitud DE FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, presentada por el Ciudadano: GEOMAR JOSE FAJARDO BOLIVAR, contra la Ciudadana: CRUZ DEL VALLE HERRERA MAITA, en virtud de que la misma es contraria a la norma prevista en el artículo 511 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el Archivo del Expediente. Cúmplase.
EL JUEZ DE PROTECCIÓN NRO. 01
DR. MIGUEL ÁNGEL PETIT PÉREZ
LA SECRETARIA DE LA SALA
DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
Elaborado por Yeniulys Arevalo
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